Por:
Alejandro Olmos Gaona (INFOSUR)
Con motivo del memorándum firmado con Irán para
crear una comisión, cuyos resultados pongo en duda, escuché la sesión del
Senado, con la débiles explicaciones del Canciller Timerman, y los planteos de
la oposición reveladores de una ignorancia absoluta sobre el tema y repitiendo
sin fundamentos la existencia de culpables iraníes, como si esto estuviera
absolutamente probado.
Como conozco la causa, y estoy escribiendo un trabajo sobre el tema, me pareció interesante comentar resumidamente algunos puntos de los que se habla con un desconocimiento absoluto.
1.- El 18 de julio de 1994, una explosión redujo a escombros el edificio dela Asociación Mutual
Israelita Argentina.
2.- En la primera semana miembros del ejército israelí encuentran intacto el block del motor de una camioneta Renault Traffic, con la numeración perfecta. Aunque el ejército israelí encontró el motor, se hizo un acta falsa por la cual aparecía encontrado por el cuerpo de bomberos dela Policía Federal. Esto
fue confesado 9 años después por el Jefe del cuerpo ante el Tribunal Oral
Federal. Esto del motor es una de las claves de las falsedades, porque no
existe prueba concreta que la camioneta haya sido la que impactó en el edificio
para destruirlo. Contrariamente un cuerpo de expertos ingenieros elevó a la Corte Suprema un
informe demostrando que había habido una implosión.
3.- El block de motor llevó a identificar a quien había vendido la camioneta: Carlos Telleldin, pero en la foja 114 dela causa Amia consta que le
intervención telefónica de su teléfono fue efectuada antes de conocerse esto,
como si hubiera a comenzado a plantarse una pista falsa.
4.- Debido a las intervenciones telefónicas efectuadas sobre Telleldín, se detecta que el día 10 de julio había recibido un llamado de 40 segundos de Alberto Kanoore Edul. Allí aparece lo que se dio en llamar LA PISTA SIRIA.
5.- Kanoore Edul es detenido, allanadas todas sus empresas, su casa, su quinta y secuestrada toda la documentación que se encontró. En una agenda de direcciones, entre cientos de nombres aparece la mención a Moshen Rabbani, Consejero Cultural de la Embajada de Irán. La sola mención de un nombre, sin otros datos dados por algún amigo. A pesar de ello, todos han sostenido que estaba la dirección y el teléfono, lo que es falso. Allí aparece la PISTA IRANÍ.
6.- A partir de ese momento se van a realizar seguimientos, intervenciones telefónicas, citaciones a declarar, e investigaciones de todo orden para verificar la relación de la pista siria con el atentado.
7.- Relacionado con el punto anterior hace años que se viene repitiendo que la llamada “pista siria” y su conexión con Irán nunca se investigó. Lo han dicho dirigentes políticos, periodistas, lo sostuvo la Presidenta, cuando era senadora y fue a declarar al Tribunal Oral Federal N° 3, algunos juristas, escribas internacionales y diversos personajes que escriben cualquier cosa, sin tener los más mínimos elementos para hacerlo.
Respecto a la no investigación de la pista siria, la realidad es muy distinta a lo que todos dicen. Esa pista fue materia del expediente individualizado como legajo N° 129, del Registro del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal a cargo del Dr. Juan José Galeano, que fuera destituido en el año 2004, encontrándose actualmente en trámite ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal a cargo del Dr. Canicoba Corral. En el referido expediente se acumularon 46.604 páginas durante 20 años, y de ellas surge:
a.- 6 declaraciones indagatorias realizadas.
b.- Investigaciones exhaustivas sobre 113 personas y empresas: estatutos, movimientos bancarios, filiación completa de directivos, relaciones comerciales de todo tipo, viajes, empleados, religión a las que pertenecían, por su relación con la pista siria.
c.- Intervención y grabación de las conversaciones efectuadas a través de 249 líneas telefónicas.
d.- 696 declaraciones de testigos, a quienes fundamentalmente se les preguntaba sobre su religión, a que mezquita iban ellos y sus familiares.
e.- Se ordenaron allanamientos a las empresas del principal sospechoso, y a otros lugares, se verificaron los estacionamientos cercanos a la AMIA, para ver quienes habían estado allí.
De toda esa investigación, no surgió nada relevante que mostrara la existencia de la pista siria, ni tampoco conexión alguna que pudiera llevar a una incriminación a funcionarios iraníes. No obstante la amplitud con la cual se buscó, se sigue repitiendo que esta pista no fue investigada.
8.- Simultáneamente se investigó a Moshen Rabbani, sus relaciones, su profesión religiosa, sus contactos. Aunque no estaba en Buenos Aires, se sospechó prima facie, que él había ideado el atentado y a partir de allí tomó cuerpo la pista iraní.
9.- Carlos Telleldín fue detenido y tiempo después, mediante el pago de la suma de 400.000 dólares entregados con autorización del Juez Federal y con fondos de la Secretaría de Inteligencia, confesó que le vendió la Traffic a unos policías, quienes son detenidos y sometidos a un proceso que duró hasta el año 2003, cuando fueron absueltos por el Tribunal Oral Federal, que también absolvió a Telledín, por la falta total de pruebas.
10.- Mientras se sustanciaba la investigación y se seguía insistiendo con la pista iraní por indicación del FBI y del Mossad, averiguándose todos los pasos del diplomático Rabbani en la Argentina, el Juez Federal Juan J. Galeano viajó a Paris donde en el año 1997 se entrevistó con una organización denominada los Mujaidines del Pueblo (MKO), enfrentados al gobierno iraní, y estos les dieron los nombres de funcionarios y diplomáticos que habían instrumentado la voladura dela AMIA. Este
grupo fue calificado como terrorista por el FBI, el gobierno de los Estados
Unidos y la Unión
Europea , hasta que ésta en el año 2009 le sacó esa
calificación. Sus miembros han expresado que informaron a la inteligencia
norteamericana sobre los planes nucleares de Irán entre 2002 y 2009. Es una
organización que realizó varios atentados en Irán contra funcionarios del
gobierno.
11.- Además, de los datos del MKO, la justicia federal tomó declaraciones a 9 iraníes vinculados a esta organización y de allí se construyó el relato de la responsabilidad de IRAN, con una absoluta falta de pruebas concretas. Cabe apuntar que los antecedentes de estos sujetos y su enfrentamiento con el gobierno iraní relativiza cualquier afirmación que puedan haber expresado. Estos son los testigos relevantes, que ni estaban en Irán, ni en la Argentina, y todo lo que dijeron ante el juez se quedaron en simples afirmaciones a las que se dio crédito para la captura.
Como conozco la causa, y estoy escribiendo un trabajo sobre el tema, me pareció interesante comentar resumidamente algunos puntos de los que se habla con un desconocimiento absoluto.
1.- El 18 de julio de 1994, una explosión redujo a escombros el edificio de
2.- En la primera semana miembros del ejército israelí encuentran intacto el block del motor de una camioneta Renault Traffic, con la numeración perfecta. Aunque el ejército israelí encontró el motor, se hizo un acta falsa por la cual aparecía encontrado por el cuerpo de bomberos de
3.- El block de motor llevó a identificar a quien había vendido la camioneta: Carlos Telleldin, pero en la foja 114 de
4.- Debido a las intervenciones telefónicas efectuadas sobre Telleldín, se detecta que el día 10 de julio había recibido un llamado de 40 segundos de Alberto Kanoore Edul. Allí aparece lo que se dio en llamar LA PISTA SIRIA.
5.- Kanoore Edul es detenido, allanadas todas sus empresas, su casa, su quinta y secuestrada toda la documentación que se encontró. En una agenda de direcciones, entre cientos de nombres aparece la mención a Moshen Rabbani, Consejero Cultural de la Embajada de Irán. La sola mención de un nombre, sin otros datos dados por algún amigo. A pesar de ello, todos han sostenido que estaba la dirección y el teléfono, lo que es falso. Allí aparece la PISTA IRANÍ.
6.- A partir de ese momento se van a realizar seguimientos, intervenciones telefónicas, citaciones a declarar, e investigaciones de todo orden para verificar la relación de la pista siria con el atentado.
7.- Relacionado con el punto anterior hace años que se viene repitiendo que la llamada “pista siria” y su conexión con Irán nunca se investigó. Lo han dicho dirigentes políticos, periodistas, lo sostuvo la Presidenta, cuando era senadora y fue a declarar al Tribunal Oral Federal N° 3, algunos juristas, escribas internacionales y diversos personajes que escriben cualquier cosa, sin tener los más mínimos elementos para hacerlo.
Respecto a la no investigación de la pista siria, la realidad es muy distinta a lo que todos dicen. Esa pista fue materia del expediente individualizado como legajo N° 129, del Registro del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal a cargo del Dr. Juan José Galeano, que fuera destituido en el año 2004, encontrándose actualmente en trámite ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal a cargo del Dr. Canicoba Corral. En el referido expediente se acumularon 46.604 páginas durante 20 años, y de ellas surge:
a.- 6 declaraciones indagatorias realizadas.
b.- Investigaciones exhaustivas sobre 113 personas y empresas: estatutos, movimientos bancarios, filiación completa de directivos, relaciones comerciales de todo tipo, viajes, empleados, religión a las que pertenecían, por su relación con la pista siria.
c.- Intervención y grabación de las conversaciones efectuadas a través de 249 líneas telefónicas.
d.- 696 declaraciones de testigos, a quienes fundamentalmente se les preguntaba sobre su religión, a que mezquita iban ellos y sus familiares.
e.- Se ordenaron allanamientos a las empresas del principal sospechoso, y a otros lugares, se verificaron los estacionamientos cercanos a la AMIA, para ver quienes habían estado allí.
De toda esa investigación, no surgió nada relevante que mostrara la existencia de la pista siria, ni tampoco conexión alguna que pudiera llevar a una incriminación a funcionarios iraníes. No obstante la amplitud con la cual se buscó, se sigue repitiendo que esta pista no fue investigada.
8.- Simultáneamente se investigó a Moshen Rabbani, sus relaciones, su profesión religiosa, sus contactos. Aunque no estaba en Buenos Aires, se sospechó prima facie, que él había ideado el atentado y a partir de allí tomó cuerpo la pista iraní.
9.- Carlos Telleldín fue detenido y tiempo después, mediante el pago de la suma de 400.000 dólares entregados con autorización del Juez Federal y con fondos de la Secretaría de Inteligencia, confesó que le vendió la Traffic a unos policías, quienes son detenidos y sometidos a un proceso que duró hasta el año 2003, cuando fueron absueltos por el Tribunal Oral Federal, que también absolvió a Telledín, por la falta total de pruebas.
10.- Mientras se sustanciaba la investigación y se seguía insistiendo con la pista iraní por indicación del FBI y del Mossad, averiguándose todos los pasos del diplomático Rabbani en la Argentina, el Juez Federal Juan J. Galeano viajó a Paris donde en el año 1997 se entrevistó con una organización denominada los Mujaidines del Pueblo (MKO), enfrentados al gobierno iraní, y estos les dieron los nombres de funcionarios y diplomáticos que habían instrumentado la voladura de
11.- Además, de los datos del MKO, la justicia federal tomó declaraciones a 9 iraníes vinculados a esta organización y de allí se construyó el relato de la responsabilidad de IRAN, con una absoluta falta de pruebas concretas. Cabe apuntar que los antecedentes de estos sujetos y su enfrentamiento con el gobierno iraní relativiza cualquier afirmación que puedan haber expresado. Estos son los testigos relevantes, que ni estaban en Irán, ni en la Argentina, y todo lo que dijeron ante el juez se quedaron en simples afirmaciones a las que se dio crédito para la captura.
Testigos (...) Leer
13.-La Fiscalía Federal solicitó la captura de 8 funcionarios iraníes, acompañando los exhortos con documentación, carente de rigurosos criterios probatorios, y volviendo una y otra vez con los viejos y gastados argumentos, reiterando la actuación del ex diplomático iraní en la Argentina, Moshen Rabbani. Los exhortos fueron respondidos por la Fiscalía iraní a cargo del Dr. Rumiani con fecha 4 de septiembre de 2008, quien manifestó el rechazo de los pedidos por ser poco serios y el pedido de captura no estar respaldado por prueba alguna, y si en conjeturas antojadizas. El Fiscal Iraní en su respuesta al Tribunal Federal de la Argentina puntualizó:
a) Inexistencia de pruebas visuales que permitan probar la comisión del delito.
b) Invalidez de los testimonios presentados por testigos imaginarios.
c) Tras las amplias investigaciones realizadas desde 1992 por la policía argentina, con la cooperación de los servicios de inteligencia de Israel y del FBI de los Estados Unidos, no existe prueba alguna que demuestre la intervención de las autoridades iraníes.
d) Si bien la hipótesis de la explosión de una camioneta es la que sustenta la imputación fiscal, hay una enorme cantidad de circunstancias que prueban la inexistencia de la misma.
e) Informe de Charles Hunter enviado por el gobierno de Estados Unidos, que indicó que probablemente la explosión fue dentro del edificio
f) Ningún testigo vio la camioneta
g) Desatender declaraciones de testigos importantes
h) Antecedentes delictivos de los testigos iraníes que involucraron al gobierno de Irán y que integran organizaciones terroristas que combaten a las autoridades.
i) Falsedad en la individualización de imputados iraníes del atentado
j) Clara falsedad sobre reuniones mantenidas en Irán para planificar el atentado.
En razón de lo expuesto, el Fiscal Iraní le indicó a las autoridades argentinas, que prestarán la cooperación judicial sobre la base de pruebas y elementos convincentes que sirvan para incriminar a los funcionarios iraníes acusados, pero no lo harán sobre simples manifestaciones y subjetividades sin valor probatorio. El pedido efectuado por la justicia iraní nunca fue contestado por el tribunal argentino, ya que no existen evidencias concretas, más allá de declaraciones interesadas
La causa AMIA , tiene 260.000 páginas de trámites, es decir 650 cuerpos de 400 páginas tamaño oficio, que acreditan 20 años de investigaciones, donde se han tomado cientos de testimonios, realizado pericias, y no existen ningún elemento concreto que involucre al acusado ex presidente de Irán Alí Rafsanjani, y a los diplomáticos y funcionarios iraníes Ali Fallahijan, Alí Velayati, Ahmad Vahudfi y Moshen Rezaij, al embajador Hadi Soleinmanpour, Ahmad Asghari, Moshen Randjbaran y Moshen Rabbani.
La gran impostura de la acusación, sólo está sostenida por una descomunal maraña de suposiciones que se sostienen unas a otras, y que fueron originalmente plantadas por Israel y los Estados Unidos.
Dos ejemplos:
A.- Un aspecto curiosamente silenciado por la comunidad judía y por todos lo que siempre están atentos para implicar a Hamas o Hezbollah en el atentado, tiene que ver con la versión coordinada sobre la realización del atentado que pidió Israel al gobierno de Menem. En efecto, pocas horas después del atentado el Embajador argentino en Israel José María Otegui se comunicó telefónicamente, anunciando a la cancillería que el primer ministro de Israel, Rabín, enviaba a un diplomático de su confianza con el propósito de acordar la versión que se daría al mundo. Luego y a través del cable EISRA 0110365/1994 identificaba al embajador que vendría que era nada menos que Dov Schmorak, quien había sido anteriormente embajador de Israel durante los últimos años de la dictadura militar, sin que hiciera esfuerzo alguno durante su gestión por los judíos “desaparecidos” durantela misma. Schmorak , antes de embarcarse habló con Otegui, adelantando los términos de su misión que era entrevistarse con Menem, y el canciller Di Tella y aparecer en el programa de televisión del periodista Neustad. Schmorak llegó la noche del martes 19 de julio de 1992 junto con investigadores del Mossad, socorristas especialmente entrenados y miembros de la Unidad Nacional de Rescate. Se dio una versión en forma conjunta de los hechos, cuando en realidad, lo que había que tratar de buscar no era una coincidencia sobre ideas comunes sobre el atentado, sino buscar las formas de esclarecerlo, sin plantear falsas hipótesis.
B.- Otro hecho extremadamente singular, en toda esta maraña de hechos falsos para desviar la investigación y en el que tuvo especial participación el Estado de Israel es la intervención de un Fiscal “inexistente”. En efecto el 9 de marzo de 1995,la Fiscal General del Estado de Israel –Dorit Beinish- envío una comunicación al entonces Juez Galeano “Me permito dirigirme a Ud, dada la importancia que nosotros atribuimos al adelanto de nuestro común interés en la lucha contra el terrorismo y concretamente el asunto en el cual Ud. se ocupa…Las circunstancias…mencionadas implican la conveniencia de que las autoridades competentes del Estado de Israel mantengan entrevistas con esta persona (por Carlos Telledín), y asimismo a los fines pertinentes recibirle declaración testimonial”. Ese documento con otro del canciller israelí Simón Peres y una carta del Embajador Avirán fue entregado en el Ministerio de Relaciones Exteriores, donde el canciller Di Tella lo envió al Juzgado de Galeano.
Después de cumplido el papelerío de rigor, Galeano autorizó al supuesto Fiscal Eldad Gafner a visitar a Telledín en la cárcel de Devoto, con el que tuvo tres entrevistas secretas, los días 3, 4 y 10 de abril de 1995 (las que fueron consideradas irregulares por el Tribunal Oral Federal Nº3, ya que no había ningún acuerdo de cooperación firmado con Israel).
Los periodistas del periódico “Nueva Sion” que quisieron hace tiempo ubicar a este Fiscal, no consiguieron que en el Juzgado de Canicoba Corral ni en la Cancillería les dieran información alguna, ya que Canicoba sostenía que no había elementos que acreditaran la existencia de esas entrevistas. Es necesario determinar que en la correspondencia diplomática cursada no aparece en ningún caso el nombre de Gafner, para evitar posibles ulterioridades. Cuando Shlomo Slutzky (periodista de Nueva Sión) interrogó a los más viejos funcionarios del Ministerio de Justicia de Israel, como a los de otras reparticiones, nadie supo responderle sobre la identidad del tal Gafner.
Como señala Slutzky, en la nota publicada en Nueva Sión “Sólo después de arduas presiones por parte de este corresponsal, ante las autoridades del ministerio de justicia de Israel yla Fiscalía Nacional , la Oficina de Prensa del ministerio emitió un mensaje oficial –lacónico pero oficial- en respuesta a la pregunta sobre la identidad de Gafner…Galia Sajar, portavoz del ministerio de justicia israelí señaló que “el ministerio de justicia confirma que a raíz de los atentados terroristas en la Argentina en 1995 visitó la Argentina un representante oficial de Israel”…Sea como fuere –agrega Slutzky- la enigmática desaparición de Gafner puede dificultar la obtención de los resultados del interrogatorio que este supuesto agente de la Fiscalía General del estado de Israel realizara a Telleldin hace diez años. Quizás Gafner, o quienes los hayan hecho aparecer y desparecer, sabían ya entonces algo que lo argentinos no saben hasta ahora”.
13.-
a) Inexistencia de pruebas visuales que permitan probar la comisión del delito.
b) Invalidez de los testimonios presentados por testigos imaginarios.
c) Tras las amplias investigaciones realizadas desde 1992 por la policía argentina, con la cooperación de los servicios de inteligencia de Israel y del FBI de los Estados Unidos, no existe prueba alguna que demuestre la intervención de las autoridades iraníes.
d) Si bien la hipótesis de la explosión de una camioneta es la que sustenta la imputación fiscal, hay una enorme cantidad de circunstancias que prueban la inexistencia de la misma.
e) Informe de Charles Hunter enviado por el gobierno de Estados Unidos, que indicó que probablemente la explosión fue dentro del edificio
f) Ningún testigo vio la camioneta
g) Desatender declaraciones de testigos importantes
h) Antecedentes delictivos de los testigos iraníes que involucraron al gobierno de Irán y que integran organizaciones terroristas que combaten a las autoridades.
i) Falsedad en la individualización de imputados iraníes del atentado
j) Clara falsedad sobre reuniones mantenidas en Irán para planificar el atentado.
En razón de lo expuesto, el Fiscal Iraní le indicó a las autoridades argentinas, que prestarán la cooperación judicial sobre la base de pruebas y elementos convincentes que sirvan para incriminar a los funcionarios iraníes acusados, pero no lo harán sobre simples manifestaciones y subjetividades sin valor probatorio. El pedido efectuado por la justicia iraní nunca fue contestado por el tribunal argentino, ya que no existen evidencias concretas, más allá de declaraciones interesadas
La gran impostura de la acusación, sólo está sostenida por una descomunal maraña de suposiciones que se sostienen unas a otras, y que fueron originalmente plantadas por Israel y los Estados Unidos.
Dos ejemplos:
A.- Un aspecto curiosamente silenciado por la comunidad judía y por todos lo que siempre están atentos para implicar a Hamas o Hezbollah en el atentado, tiene que ver con la versión coordinada sobre la realización del atentado que pidió Israel al gobierno de Menem. En efecto, pocas horas después del atentado el Embajador argentino en Israel José María Otegui se comunicó telefónicamente, anunciando a la cancillería que el primer ministro de Israel, Rabín, enviaba a un diplomático de su confianza con el propósito de acordar la versión que se daría al mundo. Luego y a través del cable EISRA 0110365/1994 identificaba al embajador que vendría que era nada menos que Dov Schmorak, quien había sido anteriormente embajador de Israel durante los últimos años de la dictadura militar, sin que hiciera esfuerzo alguno durante su gestión por los judíos “desaparecidos” durante
B.- Otro hecho extremadamente singular, en toda esta maraña de hechos falsos para desviar la investigación y en el que tuvo especial participación el Estado de Israel es la intervención de un Fiscal “inexistente”. En efecto el 9 de marzo de 1995,
Después de cumplido el papelerío de rigor, Galeano autorizó al supuesto Fiscal Eldad Gafner a visitar a Telledín en la cárcel de Devoto, con el que tuvo tres entrevistas secretas, los días 3, 4 y 10 de abril de 1995 (las que fueron consideradas irregulares por el Tribunal Oral Federal Nº3, ya que no había ningún acuerdo de cooperación firmado con Israel).
Los periodistas del periódico “Nueva Sion” que quisieron hace tiempo ubicar a este Fiscal, no consiguieron que en el Juzgado de Canicoba Corral ni en la Cancillería les dieran información alguna, ya que Canicoba sostenía que no había elementos que acreditaran la existencia de esas entrevistas. Es necesario determinar que en la correspondencia diplomática cursada no aparece en ningún caso el nombre de Gafner, para evitar posibles ulterioridades. Cuando Shlomo Slutzky (periodista de Nueva Sión) interrogó a los más viejos funcionarios del Ministerio de Justicia de Israel, como a los de otras reparticiones, nadie supo responderle sobre la identidad del tal Gafner.
Como señala Slutzky, en la nota publicada en Nueva Sión “Sólo después de arduas presiones por parte de este corresponsal, ante las autoridades del ministerio de justicia de Israel y
Fuente: http://www.argenpress.info/2013/02/la-causa-amia.html
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