Un fallo a la medida
de Chevron
Por Facundo Gutiérrez Galeno
(Al Dorso)
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (1) revocó el embargo de 19.000 millones de dólares que recaía sobre los activos y bienes que Chevron tiene en
De esta manera el alto tribunal le dio un
guiño vital a la alianza económica entre el Gobierno y la petrolera
norteamericana. Chevron podrá avanzar en la inversión que comprometió con YPF
para explorar el yacimiento de Vaca Muerta por más de 1.500 millones de
dólares. El fallo fue recibido como una buena noticia por parte del Gobierno y la petrolera. La
explotación no convencional de hidrocarburos estará a salvo con el nuevo socio
de YPF. Ecuador no podrá ejecutar en la Argentina la sentencia recaída contra
Chevron por 19.021 millones de dólares con motivo del daño ambiental ocasionado
en más de 2 millones de hectáreas en Amazonas.
Chevron Corporation es una persona jurídica
diferente a Chevron Argentina SRL, y ésta última junto con las otras empresas
afectadas no han tenido la posibilidad de defenderse en Ecuador, sostiene la
Corte en la sentencia. A
su vez afirma que la traba de embargo a filiales de Chevron y titulares de sus
cuotas sociales, comporta la violación del orden público nacional al no
cumplirse con el debido proceso por la falta de defensa mencionada. Argumentos
de este tipo conllevan un peligro inminente a la tutela de derechos sociales.
Se defienden teorías, doctrinas e institutos jurídicos clásicos a favor del
mercado en detrimento de intereses populares y ambientales.
Chevron, Rockefeller y su prontuario ecológico
Chevron Corporation es una de las cinco
petroleras más importantes del mundo. Fue creada en 1911 en California, nacida
de la disolución del trust Standard Oil bajo el nombre de Standard Oil of
California. Dirigida por la familia Rockefeller , la petrolera adquirió en 1984 a la Gulf Oil Corporation
y cambió su nombre a la actual denominación de Chevron Corporation. Pertenecen
a ella las firmas Texaco y Caltex, y en 2005 se fusionó con la petrolera
estadounidense Unocal. Cuenta con un volumen de negocio que supera los 220.000
millones de dólares anuales, más de 62 mil empleados en el mundo y ganancias
del orden de los 20.000 millones, lo que la sitúa como uno de los mayores
consorcios petroleros de la historia (3).
El clan Rockefeller ha participado
abiertamente en la dirección económica de las dictaduras de Onganía y Videla,
en esta última a través de su socio activo José Alfredo Martínez de Hoz. Sus
bancos y empresas fueron las beneficiadas de las políticas de endeudamiento
público y estatización de deudas privadas de los años 1976-1985, y en las
renegociaciones de deuda externa del Plan Brady 1989-1995, entre otras.
Actualmente sigue liderando la economía capitalista estilo colonial y
extractivista de la argentina (Megaminería con la Barrick, soja con Monsanto,
biotecnología con Novartis y Syngenta, bancos con el JP Morgan y el Citi).
Su prontuario ambiental también es impactante.
La justicia de Ecuador condenó a Chevron en 19.021 millones de dólares por el
daño ambiental ocasionado en la selva del Amazonas entre los años 1964-1990.
Allí Texaco generó un desastre ecológico por los derrames que se produjeron en
el oleoducto transandino de más de 103 millones de litros de petróleo, 63 mil
millones de litros de aguas altamente tóxicas que se vertieron en los ríos y
suelos. También se talaron enormes superficies de selva en la construcción de
instalaciones y rutas de acceso. Alrededor de ochocientos basureros de desechos
tóxicos sin revestimientos destruyeron el hábitat y el medio ambiente,
acrecentando significativamente las tasas de cáncer en la zona (3). Texaco fue
adquirida por Chevron Corporation en 2001. En 1993 se inició el proceso
judicial que derivó en la sentencia condenatoria a Chevron en 2012. La acción
judicial fue iniciada por un grupo de abogados con una acción de clase en
defensa de 30.000 residentes afectados.
Un fallo neoliberal para una empresa
multinacional
El fallo emitido por la Corte Suprema con
los votos de los Dres. Lorenzetti, Raúl Zaffaroni, Enrique Petracchi, Juan
Carlos Maqueda, Carmen Argibay y Helena Highton de Nolasco; trae consigo una
fuerte carga jurídica neoliberal. El tribunal supremo hizo suyo los argumentos
vertidos en su oportunidad por la procuradora general Gils Carbó, aduciendo que
las empresas subsidiarias de Chevron que operan en la Argentina (Chevron
Argentina S.R.L., e Ingeniero Roberto Priú S.R.L, CDC Aps y CDHC Aps) son personas jurídicas distintas de
Chevron Corporation. Y como tales, no han tenido la posibilidad de ejercer su
defensa en el juicio llevado a cabo en la hermana República
del Ecuador.
Según la especial visión de la Corte,
siguiendo el dictamen emitido por la procuración, se vulneró la garantía
constitucional del debido proceso, violando el orden público nacional. Así la
aplicación del embargo solicitado -vía exhorto por la justicia ecuatoriana-
no puede prosperar según los términos de la Convención Interamericana
sobre Cumplimiento de Medidas Cautelares. Ello en cuanto el Art. 12 de la
Convención establece que los
tribunales de cada uno de los Estado Parte puede rehusar el cumplimiento de
cautelares cuando “sean manifiestamente contrarias a su orden público”. La
Corte entendió que el embargo decretado siguiendo el exhorto internacional
vulnera el orden público nacional porque los sujetos comprendidos en el mismo
son distintos de los condenados por la justicia ecuatoriana.
Esta mirada jurídica de la Corte no es nueva.
Lamentablemente es una posición doctrinaria en defensa del mercado y en
especial tutela de las sociedades comerciales por encima de derechos sociales,
laborales o ambientales. Estos posicionamientos vienen en el mismo sentido que
el Proyecto de Unificación del Código Civil y Comercial auspiciado por el presidente
de la Corte, el Dr. Lorenzetti; donde se legislan instituciones que tienden a
la privatización de la justicia (contrato de arbitraje) en perjuicio de la
soberanía jurídica de los estados, o en las limitaciones a las
responsabilidades laborales de las empresas en la utilización de distintas
figuras societarias. Todo ello en consonancia con otorgar mayores libertades al
mercado y restringir los derechos sociales que limiten su dinámica económica.
La justicia ecuatoriana decidió extender la
medida cautelar de embargo sobre activos de personas jurídicas radicadas en el
país y los titulares de sus cuotas sociales, por considerar que son parte del
consorcio petróleo norteamericano. Utilizando la teoría del “levantamiento del velo societario
y desestimación de la personalidad jurídica”, trabó embargo a personas
jurídicas diferentes por entender que todas forman parte de un patrimonio común
unificado que opera en el mercado mundial del petróleo bajo la dirección de
Chevron Corporation, familia Rockefeller.
Corrimiento del velo, ¡piedra libre para
Chevron Corporation!
Se denomina “teoría de la desestimación o
penetración de la personalidad jurídica, o descorrimiento del velo
societario”, a un remedio jurídico mediante el cual se prescinde de la forma de
sociedad con que se haya revestido un grupo de personas y bienes, negando su
existencia autónoma como sujeto de derecho frente a una situación en
particular. Se penetra en la sociedad, o
se descorre el velo de la personalidad jurídica, para poder imputar
directamente la responsabilidad a los integrantes de la misma. La teoría surgió
a comienzos del siglo XIX como una forma de frenar la utilización abusiva y
fraudulenta de las sociedades comerciales por empresarios o grupos económicos
que se refugiaban en ellas para evadir sus responsabilidades patrimoniales.
Esta teoría es utilizada frecuentemente en
varias ramas del derecho. Así, en derecho tributario se la utiliza con
frecuencia para determinar las conformaciones de grupos económicos, o el
descorrimiento del velo para hacer responsable de evasión impositiva a
empresarios que se valen de sendas arquitecturas jurídicas societarias. En el
Derecho del Trabajo se suele aplicar la teoría del descorrimiento para
responsabilizar a socios, directores o presidentes de sociedades comerciales en
los fraudes cometidos a los derechos de los trabajadores. También se la utiliza
para extender la ejecución de sentencia a personas integrantes de las
sociedades insolventes. Es decir, cuando de manera abusiva se utilizan
personalidades jurídicas tendientes a evadir el pago de las sentencias.
En febrero de 2011, la justicia ecuatoriana de
primera instancia declaró culpable a Chevron por contaminación y la condenó a
apagar una indemnización de 8.000 millones de dólares. Luego de transitar
veintes años de investigación, y de acumular más de 230.000 fojas de
expediente, 106 informes periciales (60 correspondientes a la compañía), 80.000
pruebas químicas de suelo y aguas, y 54 inspecciones oculares realizados en
sitios operados por la empresa; en enero 2012 la sentencia fue confirmada en
segunda instancia con la particularidad de exigirle a Chevron un pedido de
disculpas al pueblo ecuatoriano. La petrolera se negó y la sentencia fue
duplicada. Luego de quedar firme el fallo, Chevron retiró todos sus activos de
Ecuador en claro fraude al cumplimiento de la medida judicial.
El fallo de la Corte sostiene una mirada
jurídica restrictiva en la aplicación de la teoría del “descorrimiento del velo
societario”. Considera que la
aplicación es de carácter excepcional, porque se debe resguardar la seguridad
jurídica del mercado y sus transacciones. Y como este dispositivo es
excepcional, “no puede ser
puesto en práctica sin la previa sustanciación de un proceso contradictorio con
efectiva posibilidad de defensa”. Es decir, si se quiere embargar los activos
de estas empresas, deben ser enjuiciadas previamente. Al haberse decretado sin
audiencia previa la inoponibilidad de sus personalidades jurídicas, se les ha
privado derecho de defensa en el juicio en Ecuador, con “afectación de
principios que integran el orden público internacional argentino”.
Con esta miopía jurídica no hay empresa
multinacional que se responsabilice por daños generados en el mundo. Basta que
en cada país se constituya sociedades comerciales diferentes para evadir la
aplicación de sentencias por daños ambientales, laborales, o tributarios.
Tendría que desarrollarse tantos juicios como sociedades vayan constituyendo
sucesivamente para evadir las responsabilidades juzgadas. Lo que se desprende
es un posicionamiento jurídico de estricta tutela a los derechos de propiedad
de las sociedades comerciales en perjuicio de derechos sociales y ambientales.
Alineación estricta al designio de los capitales globales.
El absurdo de la doctrina sostenida por la
Corte es manifiesto. Basta un ejemplo para demostrarlo. Supongamos que la
justicia de Ecuador realiza un nuevo juicio contra Chevron Argentina SRL
(posibilitando su debida defensa) y la condena por daño ambiental. Una vez
obtenida la sentencia intenta efectuar el embargo vía exhorto cumpliendo con
los requisitos exigidos por la Corte Argentina. Pero ni lentos ni perezosos,
Rockefeller ordena crear una nueva sociedad: “Chevron Cobrale a Montoto SRL”.
Y la registra en el país. Luego realiza un nuevo acuerdo comercial con YPF por
inversión conjunta en Vaca Muerta, y listo el fracking. Ahora la nueva sociedad
no podrá ser embargada. Es una persona jurídica distinta a Chervon Corporation
y Chevron Argentina SRL. Nunca fue llevada a juicio, por lo que se vulnera sus
derechos de defensa y se viola el orden público nacional al no respetar la
garantía del debido proceso.
Esta postura no es nueva en determinados
miembros de la Corte
Suprema. A pesar de emitir varios fallos con claros avances
progresivos en la protección de los derechos laborales de los trabajadores,
Lorenzetti mantiene una postura restrictiva a la aplicación de la “teoría de penetración”de la
persona jurídica o “descorrimiento del velo societario”. Así, en el
fallo “Castro Bourdin, José Luis c/ Jockey Club Asociación Civil y otros
(2007)”, emitió un llamativo voto de aplicación restrictiva de la
responsabilidad solidaria en un fraude laboral cometido contra un trabajador
por empresas subcontratadas. Lo llamativo de su dictamen fue que el fallo de la
Corte rechazó un recurso extraordinario por parte del empresario. Es decir,
rechazó el recurso y no abrió el expediente para analizarlo. Sin embargo, y a
pesar de ello, Lorenzetti insiste en dejar sentada su opinión. Algo no muy
frecuente en este tipo de decisiones. Sólo para defender una aplicación
restrictiva de responsabilidades solidarias en resguardo de las sociedades
comerciales (4).
Pero el absurdo de lo decidido por el alto
tribunal no queda allí. Tanto el dictamen de la procuradora como la sentencia
de la Corte, reconocen que las empresas embargadas en Argentina son filiales de
Chevron Corporation (5). Es decir, reconocen que integran el grupo económico de
los Rockefeller. Entonces, ¿cómo es que no pudieron defenderse en Ecuador? Si
son parte de Chevron Corporation, y tuvo la posibilidad de articular defensa en
Ecuador, no se le vulneró la garantía constitucional del debido proceso. Por lo
tanto, la filial en Argentina estuvo al tanto del pleito y en pleno
conocimiento de las circunstancias imputadas. No hay derecho de defensa
vulnerado. Solo una visión jurídica acorde a una mirada ideológica en juego:
validar al capital en toda su extensión y proceso de acumulación mundial, sin
importar las vidas y los daños irreparables que les generen a los pueblos.
Vale mencionar que un solo ministro de la Corte
votó en disidencia. El Dr. Carlos Fayt rechazó el recurso extraordinario por
entender que el embargo a Chevron en Argentina era legal, acorde a las
normativas procesales de orden interno como internacional que rigen en el país.
Sostuvo que la medida cautelar dispuesta por la justicia ecuatoriana no puede
ser discutida en el país por la
Corte. Al ser un procedimiento inaudita parte, no puede
pretenderse el derecho de defensa de las sociedades argentinas. La medida de
embargo se debe mantener y en todo caso las filiales de Chevron deberán
presentarse en Ecuador para solicitar el levantamiento del embargo.
Corolario de entrega extractivista y
frackinera
La Justicia respaldó la necesidad del Gobierno
Nacional. La
procuradora Gils Carbó fue muy clara en su dictamen emitido
en la causa “Aguinda Salazar
María c/Chevron Corporation s/medidas cautelares”. Lo que estaba en juego no era el
derecho de defensa de Chevron y sus filiales, ni la garantía del debido proceso
ni el orden público internacional argentino. Lo que estaba en juego en el
presente caso era la “afectación grave de los intereses de la Nación (…) el
interés público de la actividad desarrollada por los recurrentes y la
trascendencia económica del embargo”. Es decir, la importancia sublime de
los intereses “nacionales y populares” de la extracción no convencional
(“fracking”) en Vaca Muerta de la mano de Rockefeller y su poderosa Chevron.
Esto es lo que llevó a la convicción de la
procuradora que de confirmarse el embargo decretado sobre activos y bienes de
Chevron en Argentina, se pueda producir “agravios de carácter irreparable a
intereses esenciales de la Nación vinculados con la política energética y el
desarrollo económico del país (…), que involucra una cuestión de gravedad
institucional”. Haciendo propia los argumentos vertidos por la procuradora,
la Corte decide levantar el embargo trabado sobre cuentas bancarias, acciones,
ingresos de sociedades comerciales filiales de Chevron y de sus titulares de
cuotas sociales en el país. El fallo denota la sintonía fina entre poder político y justicia con los intereses extractivistas del
gran capital.
Se privilegia una relación comercial con una
empresa privada multinacional como Chevron en detrimento de alianzas
estratégicas con países latinoamericanos. La Argentina necesita solucionar sus
deficiencias energéticas de la mano del Ali
Moshiri antes que alianzas
ecologistas con el presidente Rafael Correa. Como afirma Rolando Astarita: “en la realidad del sistema
capitalista la propiedad privada del capital y la lógica de las ganancias
gobiernan, en esencia, la marcha de las cosas. Y el Estado no es neutro, ni
está por encima de las clases sociales. Su función, de contenido, es garantizar
las condiciones más generales para la explotación del trabajo” (6).
El fracking es la nueva campaña de extractivismo
voraz y contaminante del capitalismo mundial. Una fabulosa burbuja financiera
con una técnica de extracción no convencional de petróleo que fue prohibida en
varias ciudades europeas y americanas por sus graves riesgos a la seguridad
ambiental. La fractura de rocas madres con inyección de líquidos altamente
contaminantes pone en peligro de filtraciones irreparables en napas
subterráneas de aguas, acuíferos y reservorios de agua potable, y la generación
de movilidad sísmica en las zonas extractivas, además de la utilización de
grandes cantidades de agua en zonas de carencias hídricas. Estos eran los “intereses esenciales nacionales”,
el “interés público” y “la trascendencia económica” que estaba en juego en el fallo de
la Corte, como bien destacó
la procuradora
Gils Carbó.
Parafraseando a Milcíades Peña, la Argentina
sigue inmersa en un capitalismo industrial de factoría o “estilo colonial”.
Producción a gran escala con
la utilización masiva de mano de obra barata y precaria con miras puestas al
mercado mundial, o en su defecto al mercado local estructurado en torno a
establecimientos que producen para la exportación. Un
capitalismo dependiente y “colonial” orientado hacia el mercado exterior para
ofrecer recursos naturales y
recibir a cambio manufacturas extranjeras de alto valor agregado y
daños ambientales irreparables. Chevron contamina, destruye y mata. La
política y la justicia lo avalan.
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