Nos desafía la otra 
 política, desde las diversidades de abajo, a destapar al sistema político y 
 al Estado que 'democráticamente' hicieron posible a las transnacionales 
 apropiarse de la economía y el territorio de Argentina. Pero también 
 viabilizaron el empobrecimiento y la devastación del país. 
"Resulta indispensable comprender el origen y la magnitud de esta problemática, para poder así tomar las medidas necesarias en pos de recuperar la soberanía económica, y estar en condiciones de llevar a cabo políticas públicas que apunten al pleno desarrollo de nuestros pueblos".
Ciclos, Año XXIII, Vol.XXII, 
N° 42/43, 2014
El capital extranjero en Argentina
Por Agustín Crivelli (IDEHE8I-UBA)
Introducíón.
La extranjerización es una característica 
estructural de la economía argentina desde la última dictadura militar 
(1976-1983) hasta el presente. Este proceso fue posible gracias a la vigencia, 
desde esa dictadura, de un marco jurídico extremadamente favorable a los 
capitales extranjeros. Las ínversiones externas, lejos de cumplir un rol central 
para el desarrollo,'impulsaron una fuerte exportación de ahorro real al resto 
del mundo en forma de utilidades y dividendos, contribuyendo a profundizar la 
histórica restricción de divisas para el desarrollo.
La década de 1990 se caracterizó por un crecimiento sin precedentes 
de los flujos de inversión extranjera directa (IED) recibida porlos países de 
América Latina, en el marco del proceso de apertura económica' y privatización 
que llevaron a cabo la mayoría de los países de la región. Fomentado por la 
matriz ideológica neoliberal proliferaron en América Latina los Tratados 
Bilaterales de Inversión (TBIs), junto con la prórroga de jurisdicción a favor' de tribunales internacionales, donde para las disputas se prevé un sistema de 
solución de diferencias en el que las empresas pueden demandar directamente a 
los Estados. . A más de quince años de la firma de estos acuerdos el balance 
dista de ser positivo. Al escaso (o nulo) efecto de estos instrumentos sobre los 
flujos de IED se debe sumar la avalancha de demandas ante instancias de 
arbitraje internacional que desembocan en multimillonarias indemnizaciones que 
se tornaron intolerables, y limitaciones que actúan como un corsé para la 
instrumentación soberana de las políticas públicas nacionales. 
Resulta indispensable comprender el origen y la 
magnitud de esta problemática, para poder así tomar las medidas necesarias en 
pos de recuperar la soberanía económica, y estar en condiciones de llevar a cabo 
políticas públicas que apunten al pleno desarrollo de nuestros pueblos. 
A ese objetivo procura contribuir este trabajo. 
El artículo se compone de tres apartados. El primero analiza los antecedentes y 
la evolución del régimen internacional de protección de inversiones, en lo 
referido a los intentos por establecer un marco multilateral y el funcionamiento 
del esquema bilateral vigente. El apartado 'siguiente se focaliza en los 
mecanismos de resolución de disputas, revisa la evolución histórica de 
diferentes mecanismos y en particular el funcionamiento del CIADI'. El tercer 
apartado analiza la inversión extranjera en la Argentina, repasa la extranjerización de la economía argentina, la evolución histórica y la 
actualidad del marco jurídico en el que se desenvuelve y el proceso de 
suscripción de TBIs de la Argentina. Asimismo se examinan las demandas iniciadas 
por inversores extranjeros contra el Estado argentino ante tribunales 
internacionales. Para finalizar se exponen las principales conclusiones y 
algunas propuestas de acción que apuntan a revertir el estado actual de la 
regulación de los capitales extranjeros en Argentina. 
Régimen 
internacional de protección de inversiones 
Es posible encontrar los antecedentes 
históricos de los TBIs en los Tratados de Amistad, Comercio y Navegación (TACN) 
de fines del siglo XIX. Posteriormente, en las décadas de 1920 y 1930, las 
relaciones comerciales internacionales continuaron expandiéndose y los TACN se 
convirtieron en los principales instrumentos jurídicos de protección de 
inversores extranjeros'. A finales de los años 1930 estos acuerdos incorporaron 
el derecho del inversor a recibir una compensación pronta, adecuada y efectiva 
en caso de ser expropiado, de acuerdo con la denominada "cláusula Hull". No 
obstante, estos tratados establecían que en caso de controversia por la presunta 
violación de estos acuerdos, el conflicto debía derivarse a la Corte 
Internacional de Justicia (CIJ) en el contexto de un arbitraje entre Estados.
Algunas décadas más tarde, más precisamente el 
25 de noviembre de 1959, la República Federal de Alemania y la República 
Islámica de Pakistán firmarían el primer TBI. Alemania fue gradualmente seguida 
por otros países europeos, y en la década de 1970 la firma de estos acuerdos se 
convirtió en una política deliberada de los países exportadores de capital, 
suscribiendo decena de ellos principalmente con países de África y Asia. 
En los años de 
1980, con el auge del liberalismo político y económico, y ante la necesidad de 
fortalecer sus economías y la insuficiencia de divisas, los países en desarrollo 
iniciaron una excepcional cesión sobre parte de los derechos conquistados, con 
la finalidad de atraer capitales. En un primer término la firma de los TBI se 
expandió a los países de Europa del Centro y del Este y los del Sudeste 
Asiático, y en los años noventa, bajo el pretexto de la búsqueda de un "clima 
para la ínversíón'", en pos de garantizar la "seguridad jurídica" de los 
inversores extranjeros, los países latinoamericanos, que históricamente se 
habían negado a firmarlos en virtud de la Doctrina Calvo y de los reiterados 
abusos de los países exportadores de capital en sus relaciones económicas 
internacionales, se añadieron a la larga lista de países firmantes de Tratados 
de Inversión. 
Durante los años noventa se constató un crecimiento sin precedentes 
de los flujos de IED, superando incluso a los montos asociados al comercio.
Este 
comportamiento respondió a una nueva lógica del capital: una parte del proceso 
productivo es realizado por las filiales, integrándose en una estrategia 
centralizada en la cual los diferentes eslabones de este proceso resultan en el 
ensamblado de un producto final, elaborado a escala mundial. 
El acelerado crecimiento de los flujos de IED llevó a que los 
gobiernos incorporen esa variable en sus políticas económicas, generando una puja 
para atraer inversiones internacionales como fuente de financiamiento. 
Ese proceso, en 
un contexto de fuerte impulso de los postulados ideológicos del neoliberalismo, 
se tradujo en la implementación de políticas de liberalización de los regímenes 
de inversión y liberalización financiera. Como resultado de ello durante los 
años 90' se constató un fuerte incremento en el número de TBI celebrados. Desde 
la firma del primer TBI en 1959,su cantidad creció sostenidamente, cerrando el 
siglo XX con un total de 1.857acuerdos celebrados (actualmente existen más de 
2.700). El crecimiento dramático se constató durante la década de 1990, cuando 
el total de acuerdos firmados se quintuplicó. 
Pero no sólo el número de TBIs firmados 
creció, sino también la cantidad de países involucrados, que pasaron de 2 a 
fines de los años cincuenta, a 48 a fines de los sesenta, 69 al término de los 
años setenta, 102 a fines de los ochenta, alcanzando un total de 173 países a 
fines de los años noventa, incluyendo a naciones de todas las regiones del 
mundo. Los países latinoamericanos no comenzaron a 
firmar TBIs hasta fines de los años de 1980, pero el cambio de estrategia de 
desarrollo durante los años 1990 llevó a un rápido crecimiento en el número de 
instrumentos firmados. Al finalizar la década de 1990 la región tenía 300 TBIs 
firmados, de los cuales el 93 por ciento se suscribieron durante los años de 
1990.Junto con los 82 TBIs firmados por los países del Caribe (quienes 
comenzaron a firmar estos acuerdos con anterioridad), América Latina y el Caribe 
alcanzaron el total de 366 TBIs firmados," de los cuáles 205 fueron con países 
desarrollados, particularmente de Europa Occidental (179). El resto de los 
acuerdos fueron suscriptos con países en desarrollo: 61 entre países de la 
región, 46 con países asiáticos, 16·con países africanos, y 38 con países de 
Europa Central y del Este. La proliferación de los TBIs respondió a los 
sucesivos fracasos de los intentos de los capitales concentrados, a través de 
los Estados de los países desarrollados, por imponer un esquema multilateral de 
protección de las inversiones extranjeras, similar al existente en el caso de 
los intercambios comerciales. 
El más popular de losintentos por establecer un 
marco multilateral de protección fue el Acuerdo Multilateral de Inversiones 
(AMI), a mediados de la década de 1990. 
Las negociaciones en su mayor parte 
transcurrieron en secreto, sin conocimiento de los parlamentos, los ministros 
(excepto los de Economía) ni los medios de comunicación. El secreto se debía a 
que los por entonces 29 miembros de la OCDE, entre los que figuran los países 
más ricos del planeta, pretendían ponerse de acuerdo antes de dar la voz de 
orden a los países en vías de desarrollo. 
Se suponía que entonces los países en 
desarrollo recibirían la propuesta de un acuerdo cerrado y ya firmado por los 
países más poderosos y no tendrían más opciones que adherir. La iniciativa fue 
impulsada por los Estados Unidos", que venía de alcanzar el Tratado de Libre 
Comercio de Norteamérica (TLCAN) en su región, donde había conseguido imponer su 
modelo de acuerdo y proyectaba incluir en el AMI el mismo modelo perfeccionado". 
A diferencia de los demás tratados multilaterales, el AMI preveía que todos los 
sectores y actividades que no estuvieran expresamente excluidos en el texto del 
tratado, quedarían incorporados al mismo. 
En otras palabras, todos los sectores estarían 
por definición incluidos en el tratado, y únicamente la introducción de una 
excepción específica podría permitir a una parte contratante suspender la 
aplicación del acuerdo para un sector en particular que deseara proteger'. El 
borrador del acuerdo se encontraba finalizado en un 90 por ciento, cuando en 
abril de 1997 una ofensiva llevada a cabo por movimientos norteamericanos de 
ciudadanos contra el procedimiento del fast-track" se apropió de una copia del 
documento y lo hizo público. Fue así que el Congreso de Estados Unidos cayó en 
la cuenta del tipo de negociaciones que se venían desarrollando desde hacía tres 
años, hasta el momento negadas por el Departamento de Estado y el Tesoro, que 
debieron aceptar que dicho documento fuera puesto a disposición del público en 
Internet. En otros países europeos también hubo situaciones similares con 
funcionarios directamente involucrados que también negaban conocer las 
negociaciones para establecer el AMI. 
La publicación en Internet del proyecto del AMIll permitió que 
Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) de todo el mundo realizaran su propio 
análisis del tratado, desatando movilizaciones sociales en Europa y 
Norteamérica, que finalmente terminaron con las pretensiones de aprobar este 
acuerdo multilateral de protección a las inversiones extranjeras. Si bien 'el AMI 
no pudo ser aprobado, las disposiciones en él contenidas están presentes en los 
TBIs. En 
realidad la inmensa mayoría de los TBIs pueden considerarse como adaptaciones de 
un TBI prototipo elaborado por un conjunto reducido de países 
desarrollados(Francia, Alemania, Suiza, Reino Unido y Estados Unidos). 
Se trata de acuerdos que procuran profundizar la liberalización en materia de 
inversiones, a partir de la inclusión de cláusulas tendientes a eliminar 
cualquier tipo de restricciones que afecten la entrada o permanencia de 
inversores externos. 
A grandes rasgos 
estos acuerdos se encuentran estructurados alrededor de dos pilares centrales: 
la protección de las inversiones extranjeras, y la consagración de un sistema de 
arbitraje para resolver 
controversías."
Mecanismos de 
resolución de disputas 
Tradicionalmente las disputas que involucran a ciudadanos 
extranjeros con inversiones en el país fueron consideradas un problema de Estado 
a Estado. En el caso de los conflictos derivados de los TACN, en el caso de 
suscitarse una controversia por la presunta violación de estos acuerdos, el 
conflicto se derivaba a una Corte Internacional de Justicia: (CIJ) en el 
contexto de un arbitraje entre Estados. 
Con posterioridad surgiría la doctrina Calvo en 
América Latina, como respuesta al expansionismo imperialista de las potencias 
europeas, rechazando el uso de la "protección diplomática" de sus nacionales y 
otrasformas de intervención armada". 
Luego fue reforzada por la doctrina Drago, a comienzos del siglo XX, rechazando el uso 
de la fuerza o la ocupación como forma de cobrar deudas de un Estado, extendida 
posteriormente también a las obligaciones contractuales. 
La doctrina Calvo 
daría luego 
 
lugar a la cláusula Calvo, 
utilizada en convenios de concesión con extranjeros y que establece la 
jurisdicción de los tribunales locales para resolver .los posibles conflictos, 
vedando el recurso al arbitraje internacional." Bajo el principio de soberanía 
nacional y jurisdicción territorial, la doctrina Calvo postula que los 
extranjeros tienen los mismos derechos que los nacionales. Se encuentra recogida 
en varias Constituciones de países latinoamericanos y pese a la decidida 
oposición de Estados Unidos, quedó consagrada en la Carta de la Organización de 
Estados Americanos (OEA) de 1948,y fue reafirmada por la üEA en 1975 mediante 
una declaración.". 
La doctrina Calvo 
también fue apoyada por numerosos países de otras regiones del mundo, 
particularmente en ex colonias, inspirando también la Resolución de la Asamblea 
General de la ONU del 17 de diciembre de 1973 que proclama la soberanía 
permanente de los Estados sobre los recursos naturales, y un año más tarde en la 
Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados. 
El sostenimiento de la doctrina 
Calvo se había convertido para los países en desarrollo (especialmente entre los 
latinoamericanos), en algo inamovible, por lo que la soberanía en materia de 
disputa jurídica estaba fuera de discusión. En este sentido, y a pesar de 
coexistir diferentes actitudes con respecto al tratamiento de la inversión 
extranjera, la mayoría de los países de la región sostuvo una postura contraria 
a la extraterritorialidad de los extranjeros, amparándose en la doctrina Calvo.
Esta situación 
se modificó cuando en los años 90', en el marco del auge de las ideas 
neoliberales, muchos países de la región suscribieron el Convenio sobre arreglo 
de diferencias relativas a inversiones entre Estados y nacionales de otros 
Estados (CIADI) y firmaron numerosos TBIs, aceptando la prórroga de jurisdicción 
a favor de los tribunales extranjeros, colocando a empresas extranjeras y 
Estados nacionales en pie de igualdad. Los TBIs establecen que, en caso de disputa, 
los inversores externos cuentan con una diversidad de instancias jurídicas 
externas donde pueden acudir. El CIADI (Centro Internacional de Arreglo de 
Diferencias Relativas a Inversiones) es el ámbito principal, aunque no es el 
único. Existen otros tribunales internacionales como los establecidos por las 
reglas de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil 
Internacional (CNUDMI), el Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de 
Estocolmo (CCE), y los tribunales arbitrales de la Cámara de Comercio 
Internacional (CCI) con sede en París. Todos estos tribunales se rigen por sus 
propias reglas, que originariamente no estaban establecidas para resolver 
disputas entre empresas y Estados nacionales, sino para disputas comerciales 
entre empresas. Algo similar ocurre con las reglas establecidas en 1976 por la CNUDMI, que son utilizadas en procedimientos de arbitraje ad hoc celebrados en 
cualquier lugar acordado entre la partes, ya que la CNUDMI simplemente 
proporciona reglas que otros tribunales luego se encargan de administrar. 
Así, 
mientras las leyes de cualquier país democrático son aprobadas por su poder 
legislativo, las reglas de arbitraje no resultan de algún procedimiento 
legislativo; sino que provienen de una estrategia impulsada desde hace décadas 
por asociaciones empresariales y de abogados que buscan privatizar 
la justicia. 
Además, otro de los aspectos relevantes, es la inexistencia de la posibilidad de 
apelación ante un órgano superior, lo que adquiere mayor trascendencia cuando una 
de las partes implicadas es un estado, dado que se traduce en una evidente rnerma 
de su soberanía. 
Por otro lado, a diferencia de los tribunales de justicia, en los 
tribunales de arbitraje, normalmente llamados paneles, los árbitros son 
designados para cada ocasión". 
De allí que, en los hechos, la inmensa mayoría de 
los árbitros proceden de importantes despachos de abogados especializados en 
arbitraje internacional, y resulta habitual que una misma persona actúe algunas 
veces como asesor de empresas multinacionales y otras como árbitro en litigios 
que involucran a esas mismas empresas. De este modo el arbitraje internacional 
es claramente un sistema concebido para proporcionar justicia privada al 
servicio de las empresas transnacionales. Además de no existir jueces propiamente 
dichos, no existe vista oral, ni apelación, ni jurisprudencia, ni acumulación de 
causas similares. El procedimiento arbitral permite muchas menos pruebas que la 
jurisdicción ordinaria, y los paneles deciden sobre su propia competencia y 
jurisdicción, llegando incluso a producirse dos laudos contrarios y sin posible 
casación para un mismo caso." La opacidad es otra de las características 
centrales de estos procesos de arbitraje. De hecho, sólo en el caso del CIADI 
existe un registro público de demandas junto a una ínformacíón muy limitada sobre 
su contenido, mientras que en las demás instancias arbitrales la existencia de 
una demanda y su resolución sólo se conoce si una de las partes implicadas 
decide hacerla pública, dado que las audiencias no son públicas y el laudo se 
notifica únicamente a las partes involucradas." Los TBI se presentan como un 
escudo protector contra los posibles abusos de los estados receptores de las 
inversiones, aunque en realidad terminan siendo un mecanismo mediante el cual 
las empresas transnacionales extorsionan a los Estados". Un resultado posible es 
que los Estados ante el temor de enfrentarse a indemnizaciones millonarias, 
debido a reclamos de "expropiación indírecta'', decidan limitar las 
regulaciones favorables al interés público, viéndose limitada la soberanía 
nacional para dictar políticas públicas."
Los capitales 
extranjeros en Argentina 
Los datos de la Encuesta Nacional de Grandes 
Empresas (ENGE), difundida por el INDEC en diciembre de 201226, muestran que el 
proceso de extranjerización de las 500 empresas más grandes de Argentina se 
mantiene. El 64,4% de esas empresas siguen siendo extranjeras, generan el 79,8% 
del valor bruto de la producción, el 80,4% del valor agregado, y representan el 
86,9% de las utilidades del panel. 
Uno de los mayores limitantes para una economía en la cual el capital transnacional predomina en el control de la cúpula empresarial, es la carga de la remisión de utilidades al exterior sobre los déficits del Balance de Pagos. El capital extranjero invertido en nuestro país implica año a año la salida de divisas por el giro al exterior de parte de sus ganancias. Es así que el fuerte crecimiento económico de los últimos años generó un incremento de magnitud en la remisión de utilidades y dividendos, que pesan cada vez más sobre el balance cambiario. Según datos del Banco Central, entre 2003,y 2011 cerca de 22.000millones de dólares fueron remitidos al exterior por las empresas extranjeras. En el año 2012, las regulaciones cambiarias dispuestas por el gobierno nacional prácticamente paralizaron el egreso de divisas.
En octubre de 2011 el 'Banco Central de la 
República Argentina (BCRA) creó el "Programa de Consulta de Operaciones 
Cambiarias", a través del cual se comenzaron a efectuar las solicitudes de 
compra de moneda extranjera supervisadas por la Administración Federal de 
Ingresos Públicos (AFIP). 
Posteriormente, en marzo de 2012 el BCRA 
restringió el retiro de dinero desde el exterior con tarjetas de débito locales 
a aquellas personas con cuentas bancarias en moneda extranjera en bancos 
argentinos. Finalmente, en julio de 2012 se suspendió la venta de de moneda 
extranjera con fines de atesoramiento". De este modo, como resultado de las 
regulaciones cambiarias, las operaciones en el Mercado único y Libre de Cambios 
(MULC) se redujeron notablemente, y la fuga de capitales pasó de 25mil millones 
de dólares en 2011 a 600 millones durante 2012. 
La apertura de la economía a los flujos de capitales 
exteriores descapitalizó a la economía argentina y profundizó la histórica 
restricción de divisas al desarrollo. A pesar de esto la ortodoxia económica sigue sosteniendo 
que un país como el nuestro requiere de la radicación de inversiones extranjeras 
para desarrollarse. Pero la experiencia de 2003-2014 es clara, 
con un producto bruto interno que se duplicó sin financiamiento externo y en 
base al ahorro interno. 
La desnacionalización de la propiedad del aparato productivo 
argentino fue posibilitada por sucesivos gobiernos (principalmente la dictadura 
militar de 1976-83 y los dos mandatos presidenciales de Carlos Menem, 1989-1999) 
a través de políticas económicas que mediante innumerables medidas han ido 
construyendo un marco jurídico-institucional favorable al capital foráneo, en 
desmedro del capital nacional. 
El gobierno de la última dictadura militar, 
bajo la conducción económica de Martínez de Hoz, reemplazó la Ley de 
Radicaciones Extranjeras (Ley 20.557) por el Decreto Ley 21.382 del año 1977.
Esta 
norma (aún vigente)
 
restringe al mínimo las áreas vedadas a las inversiones extranjeras; prohíbe un 
tratamiento preferencial al capital nacional en relación a los capitales 
extranjeros; permite transferir utilidades, dividendos e, incluso el capital, en 
cualquier momento y casi sin restricciones; abre el acceso al crédito interno; y 
consagra una ficticia independencia jurídica entre la casa matriz y su sucursal 
en nuestro país. La Ley 20.557 de 1973 establecía que las inversiones debían 
instrumentarse mediante contratos de radicación, sujetos a la aprobación, según 
los casos, del Poder Ejecutivo o del Poder Legislativo. La norma establecía 
requisitos relacionados con el desarrollo de zonas geográficas específicas, la 
mejor utilización de los recursos naturales y humanos, la mejora de las 
condiciones de vida de la población, y ponía límites a la contaminación 
ambiental." La repatriación del capital no podía efectuarse antes de 
transcurridos cinco años desde la aprobación del contrato de radicación, ni 
podía realizarse por montos superiores al 20 por ciento anual, también se fijaron 
porcentajes máximos para la remisión de utilidades. La norma de 1973 procuraba 
asegurar la viabilidad económica de largo plazo de las inversiones extranjeras, 
estableciendo que toda inversión extranjera debía generar el monto de divisas" 
necesarias para financiar la remisión de utilidades y amortizaciones del 
capital: "Que los bienes o servicios a producir posibiliten una sustitución de 
importaciones o sean objeto de exportaciones a través de un compromiso expreso, 
debiendo dejar un beneficio neto para el país en cuanto al balance de divisas de 
la radicación, computándose para su cálculo de probables egresos o repatriación 
de capital, utilidades, amortizaciones, intereses, regalías, importaciones 
-incluso las indirectas a través de los insumos- y otros egresos"." La Ley de 
Radicaciones Extranjeras de 1973 también contenía una serie de restricciones 
referidas a niveles y razones para la remisión de utilidades al exterior, áreas 
que por cuestiones estratégicas no eran admisibles para el ingreso de capitales 
externos (de seguridad nacional, alimentaria, recursos naturales, entre otras), 
impedimentos para fondearse en el mercado de crédito local para evitar la 
absorción del capital nacional por el extranjero, y el fomento del desarrollo 
tecnológico en el país, a través de la obligación de contratar técnicos locales.
Como resultado de la eliminación de las regulaciones de la Ley 20.577,junto con otras medidas, el gobierno militar desarticuló el proceso de sustitución de importaciones. Una vez 'recuperada la democracia, los constantes desequilibrios macroeconómícos durante el gobierno de Raúl Alfonsín (1984-1989), la carga de la deuda externa, y la persistencia de una tasa inflacionaria de tres dígitos, generaban un clima de incertidumbre acerca de la marcha de la economía muy poco atractivo para las inversiones extranjeras. Pero en el contexto de las ideas reinantes del Consenso de Washington, la administración del presidente Menem redefinió el papel del Estado en relación a la actividad económica, impulsando fuertemente la actividad privada en diferentes ámbitos antes regulados por el Estado". En este marco en 1993, a través del Decreto 1853/93, el Poder Ejecutivo aprobó el texto reordenado del Decreto Ley 21.382.
Esta nueva norma no sólo ratificó el decreto de la dictadura, sino 
que la hizo aún más liberal. En su artículo 2° el nuevo decreto incluye que 
los inversores extranjeros podrán efectuar inversiones en el país sin necesidad 
de aprobación previa, y en su artículo 5° establece que el derecho de los 
inversores de repatriar su inversión y enviar al exterior las utilidades líquidas 
y realizadas podrá ser ejercido en cualquier momento. Se fijó una amplia 
libertad para el movimiento de capitales, sin limitaciones para la remisión de 
dividendos (a los que se exceptuó del pago de impuestos), ni para acceder a 
programas de financiamiento público o privado. Los inversores extranjeros tienen 
los mismos derechos y obligaciones que las leyes otorgan a los inversores 
nacionales; pueden transferir al exterior las ganancias y repatriar su 
inversión; y hacer uso del crédito interno con los mismos derechos y en las 
mismas condiciones que las empresas locales de capital nacional. Las mayores 
concesiones otorgadas por la legislación nacional al capital extranjero no 
fueron consideradas suficientes para brindarla "seguridad jurídica" que 
asegurara el necesario ingreso de divisas para sostener el plan de 
convertibilidad. Fue así que se resolvió comprometer internacionalmente al país 
mediante la firma de numerosos acuerdos bilaterales de inversión y la adhesión 
al convenio del CIADI, prorrogando la jurisdicción en favor de tribunales 
extranjeros. 
De acuerdo a las reformas introducidas en la 
década de 1990, el Estado debía transformarse en un facilitador de los negocios 
del sector privado, regulando ocasionalmente las "fallas del mercado" y 
ocupando el lugar de éste en laprestación de actividades no rentables. Al mismo 
tiempo se apoyaba la internacionalización de las economías de la región, que 
debían abrir sus fronteras al capital, procurando ser atractivas para la 
inversión extranjera." En un contexto internacional de fuerte 
movilización del capital financiero y productivo en búsqueda de altas 
rentabilidades e integración productiva de sus unidades de negocios a nivel 
mundial, la firma de TBIs fue el eje central de la -política exterior argentina 
en materia de inversiones durante la década de 1990. La cantidad de acuerdos 
suscriptos se incrementó al ritmo del crecimiento de la inversión extranjera. La 
firma de los TBIs era justificada a partir de la necesidad 'de alentar las 
inversiones extranjeras, para protegerlas frente a los riesgos derivados de la 
privación de justicia por parte de los Estados nacionales, a partir de la 
inestabilidad política e institucional de los países en desarrollo." Así, a 
comienzos de la década del noventa, al mismo tiempo que abría sus mercados a las 
inversiones extranjeras, Argentina iniciaba un rápido proceso de firma y 
ratificación de TBIs. El primer paso fue dado en el año 1991, mediante la firma 
del convenio del CIADI.A partir de entonces el gobierno firmó múltiples 
instrumentos internacionales, alcanzando un total de 58 TBIs, que a partir de 
1992 fueron sucesivamente ratificados por el Congreso Nacional. En los primeros 
cuatro años de su ratificación, entraron en vigencia casi el 60 por ciento del 
total de acuerdos firmados.
Es importante notar que en el primer año de la 
ratificación de los tratados, casi su totalidad estaba relacionada con países de 
la OCDE. Estos acuerdos fueron ratificados entre 1992 y 1995, años que coinciden 
con el traspaso a manos privadas de las empresas estatales más grandes (gas, 
electricidad, petróleo y provisión de agua potable y saneamiento). En este 
proceso, la presencia de las empresas extranjeras fue muy importante. Es 
sumamente probable que la presión para la firma de TBIs se debiera en gran parte 
a las propias insuficiencias legales del proceso privatízador". En un contexto 
donde algunas privatizaciones autorizaron la indexación de tarifas, mecanismo 
prohibido por la ley de convertibilidad, podría pensarse que la firma de los 
tratados constituyó un reaseguro jurídico para inversiones sumamente lucrativas 
que ya tenían incluido el riesgo país en sus estimaciones de rentabílídad." 
Entre los países involucrados se destacan España, Italia, Francia, EEUU, Gran 
Bretaña y Alemania, es decir, los más importantes inversores externos en la 
Argentina. Se evidencia así una correlación positiva entre la presencia 
inversora .de los países más desarrollados y la búsqueda de garantías para la 
inserción de sus empresas en el mercado local. 
En este sentido la firma indiscriminada de 
TBIs encuentra coherencia con la oleada de inversiones extranjeras en la 
Argentina vinculadas a la privatización de activos del Estado, y desde mediados 
de la década de 1990 con el proceso de adquisiciones de firmas de capital local 
por empresas extranjeras. Si bien muchos países de la región vivieron un proceso de 
similares características, en ningún caso se verificó la cantidad y velocidad de 
acuerdos firmados por el gobierno argentino. Mientras que en el Mercosur el 
promedio de tratados firmados por país es de 31, en la Comunidad Andina es de 20. 
Por otro lado es posible observar importantes diferencias entre posiciones 
extremas caracterizadas por la experiencia argentina (con casi 60 tratados 
firmados, de los cuales más del 90% fueron ratificados) y las de Colombia y 
Brasil, con un número muchísimo menor de tratados celebrados y ratificados. 
En el caso de Brasil incluso ninguno de los TBls firmados fue posteriormente 
ratificado por el congreso brasileño, como resultado de la resistencia de 
diversos grupos político-sociales (partidos, sindicatos, organizaciones 
empresarias) frente al intento de externalizar la jurisdicción legal y resignar 
este aspecto de la soberanía del estado nacional."
 Argentína es el país con más denuncias en el CIADI
 Según la base de datos de este ámbito" son 18 
las causas contra el Estado argentino que ya han concluido, mientras que 
actualmente subsisten otras 16 causas pendientes en ese centro del Banco 
Mundial. Si bien en muchas causas el monto de la demanda es desconocido, se 
estima que el total de las demandas contra el Estado argentino oscila los 20.000 
millones de dólares. En casi todos los casos las demandas contra el Estado 
argentino están relacionadas con las medidas que adoptó el gobierno para hacer 
frente a la crisis que estalló a finales de 2001. 
La Ley 25.561 de Emergencia 
Pública y de Reforma del Régimen Cambiaria, adoptada en 2002 y prorrogada hasta 
la actualidad, es el blanco preferido de casi todas las demandas en tribunales 
internacionales. Esta norma incluye un capítulo dedicado a los contratos 
públicos que deja sin efecto las cláusulas de ajuste de tarifas en dólares, las 
basadas en el índice de precios estadounidense y en cualquier otro mecanismo indexatorio; pesifica las tarifas, y autoriza al gobierno a renegociar los 
contratos. El eje central de la estrategia legal de defensa del gobierno 
argentino consiste en invocar el "estado de necesidad”. En las demandas 
presentadas por empresas concesionarias de servicios públicos y privatizaciones 
los alegatos hacen referencia a la pesificación de las tarifas. En nueve de 
ellos las demandas refieren al congelamiento de las tarifas, siete casos tienen 
como una de las causas la imposición de retenciones a la exportación (empresas 
hidrocarburíferas y gasíferas); en cinco demandas aparece como uno de los 
motivos la suspensión del ajuste de las tarifas según el índice de precios de 
los Estados Unidos; mientras que en dos de los casos se alega la rescisión total 
del contrato de concesión de servicio público. La defensa del gobierno argentino 
sostiene que la situación de emergencia económica producto de la crisis 
socioeconómica desatada a fines del año 2001 se ajusta plenamente a la cláusula 
de "estado de necesidad", razón por la cual el Estado argentino no puede 
ser imputado de ninguna responsabilidad por las medidas adoptadas para afrontar la 
crisis. Sin embargo los laudos contrarios a nuestro país dejan en claro que la 
interpretación de los árbitros del CIADIrechaza la argumentación de la 
Argentina. La Procuración del Tesoro de Argentina sostiene que, según su 
interpretación del Convenio del CIADI, el inversor externo debe pedir la 
ejecución del laudo del CIADI ante el tribunal competente", razón por la cual 
hasta octubre de 2013 el Estado argentino no había abonado ninguna 
indemnización". 
Pero la dilación del pago no evita que a 
medida que concluyen los arbitrajes se acumulen condenas, y, además, a la hora 
de pagar, al monto de las indemnizaciones se agregan los costos procesales y de 
defensa. 
Las demandas ante tribunales internacionales no 
son más que un eslabón de una larga cadena de dispositivos destinados a 
presionar al Estado argentino para mejorar las condiciones para los negocios de 
las grandes corporaciones trasnacionales que operan en nuestro país. Prueba de 
ello son los resultados de las gestiones del gobierno argentino con los de 
España y Francia, mediante las que se ha conseguido que empresas de esos países 
retiren al menos diez demandas del CIADI, a cambio de mejores condiciones en las 
renegocíacíones de contratos de concesión de servicios públicos privatizados.
Conclusiones 
A más de quince años de la firma de los 
primeros TBIs y de la adhesión al CIADI, es posible realizar una evaluación 
pública de los resultados económicos y jurídicos de estos acuerdos. El principal 
argumento esgrimido por los defensores de estos instrumentos jurídicos es el 
efecto positivo en la captación de inversiones. Sin embargo la evidencia 
empírica no apoya esta tesis, ya que las economías que reciben más inversiones 
(Estados Unidos", China y Brasil) no suscribieron tratados con prórroga de 
jurisdicción. Incluso la Constitución de Brasil lo prohíbe expresamente y esto 
no ha impedido que Brasil sea el país de la región que capta las mayores 
inversiones. En el mismo sentido apuntan diversos trabajos que analizan las 
vinculaciones las ventajas de tipo jurídico y las inversiones. Un estudio 
econométrico realizado por la UNCTAD47 para determinar el efecto de los TBIs 
sobre los flujos de inversión no encontró ninguna relación causal, mostrando que 
ellos sólo presentan una débil influencia, mientras que Hallward-Driemeier 
analiza los flujos de IED provenientes de los países desarrollados, descartando 
que una mayor protección pueda convertirse en un inductor válido para atraer 
inversión adicional. Al mismo resultado arriba Sullivan" al analizar 
lainftuencia de los TBIs al momento de definir las IED estadounidenses. 
Es decir que la vinculación entre la firma de TBIs y el incremento de 
los flujos de IED es un mito falso. Sin embargo el efecto de los TBIs sobre las 
posibilidades de desarrollo de la economía argentina dista de ser nulo. 
La vigencia de este marco institucional reduce de manera significativa el margen 
de maniobra del Estado argentino para implementar políticas activas de 
regulación y desarrollo de la actividad económica. 
Con la legislación vigente el Estado no está en condiciones 
de exigir que la cúpula empresarial cumpla con metas de reinversión de 
utilidades, de creación de puestos de trabajo, de compra a proveedores locales o 
de generación de un saldo positivo de divisas.
Por otro lado, tal como la han señalado diversos especialistas, la 
adhesión de Argentina al convenio del CIADIno sólo es nula'", sino que la 
prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales del CIADI resulta 
inconstitucional. Al respecto el ex Procurador del Tesoro de la Nación Horacio 
Rosatti, sostiene: "Si en virtud de l~ aplicación de un tratado internacional 
pudiera evitarse el control de constitucionalidad local, queda consagrada la 
posibilidad de modificarla Constitución Nacional por medio de leyes, 
violentándose el procedimiento de reforma constitucional previsto en el arte 30 
y, a la vez, quedaría subvertida la pirámide jurídica nacional desde el momento 
en que el tratado supra-legal pero infra-constitucional prevalecería sobre la 
Constitución, violentándose el orden jerárquico establecido en el Constitución 
Nacional (... ) 
No es aceptable que Argentina pueda ceder de modo anticipado (a 
través de una ley que aprueba un TBI) y definitivamente (por medio de otra ley 
que aprueba un mecanismo de arbitraje internacional como el CIADI) su potestad 
de efectuar el control judicial de constitucionalidad en sus tribunales de los 
tratados de comercio ni de los conflictos que suscite su aplicación".
"La recuperación de la doctrina Calvo permitiría que las actividades 
de las empresas multinacionales se encuentren bajo el control democrático en 
base a la primacía absoluta de los derechos humanos, incluido el derecho al 
desarrollo del conjunto de la población frente al beneficio empresarial. La reversión del entramado jurídico resultante de negociaciones 
internacionales que no se corresponden con un modelo de desarrollo productivo 
autónomo aparece como uno de los pasos necesarios para pensar en revertir el 
alto grado de extranjerización de la economía argentina. Para esto también 
resulta necesario modificar el marco normativo interno que regula al capital 
extranjero, de manera que sea coherente con el modelo de desarrollo. Las lógica 
de las normas vigentes (Decreto Ley 21.382/1976y Decreto 1853/1993) atenta 
contra la producción nacional y se manifiesta en el nivel excesivo de apertura 
hacia el capital extranjero, la imposibilidad de planificar la radicación del 
capital y la ausencia de restricciones a la remisión de utilidades y a la 
repatriación del capital invertido.
Existen ejemplos concretos en este sentido, tal 
como es el caso de los gobiernos de Bolivia, Ecuador y Venezuela. Estos países 
han tomado las medidas necesarias para desentramar el marco jurídico contrario a 
sus intereses nacionales, mediante el abandono de los tribunales del CIADI, y la 
denuncia y/o renegociación de los TBIs firmados en décadas pasadas. Brasil, como 
se mencionó, no ha cedido su soberanía en materia de regulación de los capitales 
extranjeros. De existir la decisión política para avanzar en tal sentido, la 
Argentina deberá buscar la estrategia más adecuada para minimizar los costos que 
posiblemente existan al desmantelar este perjudicial entramado jurídico vigente. 
La acción conjunta de los países de la región puede resultar menos gravosa y más 
eficaz que las acciones individuales que se puedan tomar en este sentido. .
Bibliografía: (..)
 
 
 
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