2 de
abril de 2014
A un año de la inundación más grande de la historia de la cuidad de La
Plata, se dictó la primer sentencia respecto de una de las causas abiertas.
Ésta fue llevada adelante por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº Por ANRed La Plata.
A todo esto desde hace
un año no existen números oficiales para el Juez Arias, puesto que “no hubo
ningún número oficial, el Poder Ejecutivo nunca oficializo nada, no se expidió
a través de actos sino con comunicados de prensa”. La sentencia dejó en claro
que el número de víctimas que el Estado esgrimió de 51 víctimas era falaz,
hasta ahora se han podido aprobar que el número llegue a 89, aunque sin embargo
éste tendería a crecer si se tiene cuenta las maniobras por parte del Estado
para ocultar la verdad.
Un recorrido por la
causa en la justicia administrativa
La causa que dicto
sentencia el pasado martes 25, comenzó gracias a una medida iniciada por Julián
Axat Defensor del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, quién frente a la
posibilidad de que existieran menores fatales en la inundación, y por ende
delitos, emitió una medida preliminar, previa a la acción judicial. Esto fue
así ya que para ejercer su competencia específica Axat debía obtener
información, es decir, saber si había menores fallecidos en la inundación.
En este sentido se
plantea un habeas data colectivo referido a los menores de edad. Para comenzar
hay que tener en cuenta qué objetivo tuvo la causa, es decir, qué objetivo
tiene un habeas corpus. Esta garantía constitucional además de ofrecer la
garantía individual de la protección de datos personales a quien ve los ve
afectados (por ejemplo estar en un listado público como el veras o en uno
privado), también prevé que pueda ser utilizada como herramienta para requerir
información invocando el derecho a la información y el derecho a la verdad, que
no solamente puede ser individual sino también colectiva. En este caso, debido
al número que el Estado dio a conocer días después de lo sucedido se puso en
juego el derecho colectivo a la verdad, ya que la cantidad de personas que
murieron fueron muchas más que las publicadas.
A partir de aquí lo
primero que se comenzó a hacer es recolectar información para comprobar si
efectivamente había más víctimas, se recorrieron morgues, hospitales, barrios
para constatar la información, pero estas medidas nunca pudieron comprobar
aquello que se buscaba, pues es aquí donde comienzan a observarse
inconvenientes que luego se irían deshilando, dejando al descubierto las
irregularidades tanto del Poder Ejecutivo como del Judicial.
Palos en la rueda
Las piezas que
comienzan a mover el 5 de abril, inmediatamente luego de la inundación, el Juez
Arias, Soledad Escobar como “amicus
curiae”, y el equipo que trabajó en la causa tocan intereses importantes del
poder político, por lo cual comienzan las maniobras del Estado para apartar al
juez de la causa.
Una primera medida que
aparece en este sentido es la competencia que presenta del Juez Penal Atencio.
Esta movida en palabras del uez Arias es “un disparate porque nada tiene que
ver con el delito una medida que atiene a satisfacer el derecho a la
información colectiva, como el habeas corpus. En todo caso de la información
surgirán los delitos y después intervendrá la Justicia Penal ”.
Arias sospecha que esta medida que fue impulsada por el fiscal Condomí Alcorta,
porque de esta manera cuando existe un conflicto de competencia (más de un Juez
se declara competente), tiene que resolver la Corte Suprema de la
Provincia por lo cual la causa se detiene y no se puede seguir avanzando. “Día
a día, hasta que se resolvió la competencia, nosotros íbamos encontrando nuevas
víctimas. Pero hasta que se resolvió y la causa volvió a mi juzgado se
perdieron muchos días valiosísimos que nos impidió concretar pruebas, que
teníamos ordenadas, por ejemplo, rastrillajes que teníamos coordinados con la
policía federal”, dijo Arias.
Para la sorpresa de
muchos, algunas de las causas penales luego de la tragedia fueron abiertas
contra el Juez Arias. Una la inició la Policía Científica ,
raramente por haber secuestrado los libros de la morgue. “¿Un secuestro? Eso es
una medida de prueba, es algo ridículo. El Fiscal me pedía que devuelva los
libros porque la Procuradora me quería procesar”, dijo el Juez Arias.
Otra de las causas la
inició la Procuradora
General de la Provincia de Buenos Aires, Falbo, ésta es una
denuncia penal contra Arias por abuso de poder, la cual prosperó y por la cual
tiene una imputación. Estas cuestiones explicó el Juez que fueron obstáculos
para que la causa se desarrollara correctamente, pues las personas que tenían
información dudaban en declarar cuando sabían que el Juez de la causa estaba
imputado y las palabras de Arias lo aclaran: “le decíamos a la gente venga a
declarar y nos contestaban, pero Dr. si a usted le hacen causas penales, lo
imputan, ¿quiere que yo vaya a una picadora de carne? Con eso generaron miedo.
También confusión porque los que querían declarar no sabían si hacerlo en la
justica penal o contencioso administrativa”.
Además de esto, el
Estado movió las piezas para que en su trabajo tanto Arias como el equipo
tengan problemas para recolectar la información necesaria para la causa. El Registro
de las Personas de Berisso y Ensenada les negaron documentación, hasta que a
fuerza de resistir, la consiguieron.
Las maniobras del
Estado
El día siete de Abril,
cinco días después de la inundación, la Justicia ya constataba la primera
víctima no registrada. La documentación de la inscripción del deceso de la
persona había sido falseada, ¿Cómo?, gracias a una irregularidad facilitada por
el Fiscal junto con la policía y las autoridades sanitarias. Luis Arias comenta
la maniobra: “Antes del certificado de defunción existe una planilla
(Formulario 03), que completa una parte un médico donde señala, entre otras
cosas, la causa de la muerta tanto mediata como inmediata. La muerte inmediata
puede ser traumática o no traumática (según la ley que rige el registro de las
personas), y siempre que es traumática o existe alguna sospecha hay que
judicializar el caso y determinar por qué se murió, es decir, hacer una
autopsia. Más allá que exista delito, frente a una muerte traumática se abre
una causa por averiguación de causales de muerte. Aquel siete de abril eso no
ocurrió.”.
Los días siguientes de
la inundación, dejaron cuerpos sin vida por las calles de La Plata, Ensenada y
Berisso. Según testigos de la causa, las personas con eran instruidas por la
propia policía a que buscaran casas funerarias como “Mónaco” o “Rio” para
sepultar o cremar los cuerpos fallecidos como consecuencia de la inundación. Estas
casas de sepelio son las encargadas de llenar el Formulario 03, tras buscar un
médico, para dar lugar a la inscripción en el registro de las personas. Según
el juez Arias se sospecha que muchas casas funerarias tienen formularios en
blanco firmados por un médico que después se encargan de llenar sin un doctor.
En aquel momento este fue el mecanismo, según la causa, a través del cual se
pudieron sepultar o cremar cuerpos sin la intervención judicial, ya que se
hacían pasar por muertes no traumáticas por lo cual existieron muertes que se
sacaron del circuito judicial y que no pudieron computarse como víctimas.
Por otro lado, el
Fiscal de turno, Condomí Alcorta, dio la orden de que no se hicieran autopsias
en los hospitales, solamente reconocimientos médicos. Entonces sin autopsia lo
que sucedió es que hay casos en los que no se sabe bien a ciencia cierta las
causales de muerte. Por este camino, los cuerpos que salieron del circuito
judicial, en su mayoría fueron cremados.
Todo esto sucedía
según indica el Juez de la causa, a costa de que el Fiscal y las autoridades
sanitarias violaron la ley exige que frente a la muerte traumática o sospecha
se abra una causa judicial. De hecho, el fiscal no instruyó en aquel momento a
las autoridades sanitaras para que comuniquen cualquier muerte que pueda tener
que ver con la inundación, otro elemento que dificultó el computo de las
víctimas. Además de esto, el fiscal dio la facilidad de que el Registro de las
personas diera la autorización para la inhumación del cuerpo aún cuando
llegaban casos judicializados (por muerte traumática), las cuales necesitas una
orden de un juez o del Fiscal para poder obtener la inscripción de deceso y la
inhumación.
A partir de conocer
todas estas irregularidades el Juez Arias presenta una denuncia contra el
Fiscal Conomí Aclorta respecto de la violación de los procedimientos. Asimismo,
explicó Arias que se le pide a la Procuradora General
de la Suprema Corte
de Justicia de la provincia de Buenos Aires, María del Carmen Falbo que aparte
al fiscal, pero lo mantuvo en el cargo.
51, la lista oficial
Una semana después de
la inundación, la lista que divulgaba el Poder Ejecutivo era definitiva y se
quedaba en 51. Juan Calos García, muere ahogado en la vía pública cuando quiso
cruzar a la casa de un vecino que tenía dos plantas, para resguardarse. En el
camino la corriente se lo llevó. En este caso como en muchos otros, como se
dijo más arriba, gracias a la policía y un médico forense se certificó que la
muerte había sido no traumática y que no había muerto ahogado, sino por un
carcinoma hepático, es decir, de cáncer de hígado. Este cuerpo fue cremado y no
quedó constancia que fue una víctima de la inundación.
Por otro lado, dentro
de la lista había un ciudadano peruano, que en medio de la inundación tras
manipular un cable con electricidad murió electrocutado. Días después de que se
cerrara la lista de 51 personas apareció una nueva víctima, Nélida Reyes.
Entonces el Poder Ejecutivo sacó un nuevo comunicado de prensa. Nuevamente el
listado tenía 51 personas, es decir no se agregó a nadie. Suarez Salazar, quien
había muerto electrocutado a causa de la inundación es quitado de la lista,
pues para el poder político había muerto electrocutado, no era víctima de la inundación. En su
lugar colocaron a Reyes, la nueva víctima. De esta manera se mantuvo el número
en 51. No se sabe porqué pero sorprendentemente este fue el mismo número que
tuvo la tragedia de Once, en un contexto en el que el Gobierno Nacional y el
Provincial estaban enfrentados.
El Poder Judicial y la
Policía: ¿Irregularidades o decisiones?
Existieron muchas
irregularidades, y de lo que se está seguro es que el Poder Judicial, como se
dijo, le dio la potestad a la policía de gestionar muchos procedimientos. Fue
el Fiscal el que ordenó que interviniera la morgue policial, cuando la Justicia
tiene morgues y de esta manera se desligó de la dirección del proceso
investigativo, poniéndola en manos de la Policía de la Provincia. Fue tal
la intromisión de la Policía en los procedimientos luego de la tragedia que el
Fiscal Condomí Alcorta, por tener la fiscalía inundada instruyó su lugar de
trabajo en la
Comisaría Primera de La Plata.
A partir de la
denuncia de un vecino que se acercó a declarar haber visto a la policía y a los
bomberos sacando cuerpos de una zona del gran La Plata, el Juez pone manos a la obra. Siguiendo la
lógica, el magistrado ordenó una inspección en la morgue, pues si se habían
encontrado nuevos cuerpos debían estar allí.
Una vez más la policía
tomando el control de la situación, impide que la justicia entre a la morgue
policial. Quien se encargó de negar la entrada a la morgue policial es el
Comisario General Pablo Vázquez, a cargo de la superintendencia de la Policía Científica. Este
funcionario tiene en su portuario el pedido de exoneración por el caso Candela.
Paradójicamente
entonces, el brazo ejecutor de la justicia, la policía, viola la ley y comente
el delito de alzarse contra una orden judicial. “Al comisario Vázquez le
hicimos la denuncia penal, que recae no me acuerdo en que fiscalía, la tramitan
rápidamente y el Juez interviniente es el Dr Melazo, ex candidato a diputado
del PAUFE (Partido Unidad Federalista) partido del comisario Patti quien lo
sobresee rápidamente diciendo que no había delito”.
El caso de los dos
entierros
Con el tiempo se
acercó una testigo al Juzgado, una muchacha que decía que su padre había sido
enterrado dos veces, es decir, había en el cementerio dos tumbas con el mismo
nombre. Raúl Jaime Islas por un lado y Raúl Jaime Islas por el otro. Al
observar la irregularidad el equipo judicial fue al registro del cementerio y
se encontró con un duplicado de los trámites, al igual que en el Registro de
las Personas.
La historia que relató
la testigo fue que el cuerpo de su padre había sido enterrado por su tía, es
decir, la hermana del fallecido. La testigo sin saber que su tía lo había
enterrado fue a la morgue y pidió el cuerpo de su padre, por lo cual la policía
le dio un cuerpo y lo enterró. Días después se comunicó con la tía para avisarle
la inhumación. La
tía responde que ella lo había enterrado en el mes de Enero.
“Ordenamos la
exhumación el 30 de diciembre para hacerlo antes de la feria y lo logramos.
Llevamos los cuerpos a la asesoría pericial y se determino que el cuerpo
enterrado en enero era Jaime Islas, el que había enterrado la hermana y el otro
cuerpo era de una persona de sexo masculino de 65 años aproximadamente pero no
se sabe de quién es, el cuerpo esta reducido, se tomaron muestras de ADN pero
no sabemos contra qué contrastarlo porque no hay un banco de datos genético en
la provincia”, explicó Luis Arias. Además aclaró que más allá de la causa
específica, la doble sepultura y la falsedad de la documentación registral de
las causales de muertes “abrió una caja de pandora, pues pueden ser estos los
mecanismos con los cuales se llevaron a cabo las desapariciones en Democracia”.
A modo de conclusión
Luego de la sentencia
que se dictó y de lo descubierto por esta causa queda claro que el número de 89
víctimas no es definitivo. Para Arias “quedaron muchos cabos sueltos muchas
cosas irresueltas, de hecho tenemos 16 víctimas que damos a conocer en la
sentencia que son casos dudosos que no hay pruebas suficientes para poder
incorporarlos pero probablemente hayan sido víctimas de la inundación.”
Asimismo, Arias
expresó que también “queda al desnudo que la Justicia Penal y la
Policía son una maquinaria enquistada en el Estado que está al servicio de
cualquiera que le dé ordenes y esté dispuesto a cometer cualquier irregularidad
e ilicitud”.
Con esta primera
sentencia, lo que definitivamente se aclara es que hay que trascender el
número, y hacer vivir a todas las víctimas, porque no se trata de una disputa
numérica sino de personas que perdieron la vida por la injusticia que se ejerce
desde el Estado.
Fuente: http://www.anred.org/spip.php?article7498
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