Código procesal penal para todos y todas
29 de octubre de 2014
29 de octubre de 2014
Por CORREPI,
para ANRed.
Sergio Berni, el vocero
oficialista de la lucha contra la “inseguridad” (una vez que
este tema se tornó primordial a la hora de pensar en las urnas), es el
encargado actual de denostar al aparato judicial, al que constantemente reclama
que mantenga encerrados a todos los “delincuentes”, pero no es el único ni
mucho menos el primer promotor de esos planteos. “Por mucho que haga la policía
actuando bien, la justicia libera, libera. Es hora de que la justicia se ponga
los pantalones largos”, dijo Aníbal Fernández, cuando le tocada a
él ser el lenguaraz del gobierno nacional. Y en 2008, fue la propia presidenta
la que por cadena nacional bramó: “Los
policías detienen y detienen y la justicia libera y libera”. Una semana después,
el presidente de la
Corte Suprema , Ricardo Lorenzetti, la replicó, en
pleno coloquio de IDEA de ese año: “Los
jueces deben entender que el sistema no debe ser una puerta giratoria (…) no
puede ser que la policía detiene y detiene, y la justicia libera y libera”. Es ocioso agregar que el empresariado
en pleno aplaudió de pie.
El nuevo proyecto de reforma viene envuelto
para regalo con un papel saturado de perfumes progresistas: la defensa del
sistema acusatorio, regido por los principios de oralidad, inmediatez,
contradicción, celeridad, publicidad, desformalización de la actuación judicial
y criterio de oportunidad. Pero apenas se superan esos párrafos introductorios
de la exposición de motivos, apenas descartamos el fragante envoltorio y
acometemos la sustancia del proyecto, nos invade el nauseabundo y conocido olor
de su contenido.
En el debate público, fue la cuestión de los inmigrantes la que acaparó la discusión, apenas se
advirtió que se los convierte (siempre y cuando sean lo suficientemente morochos
y pobres) en chivo expiatorio del altar de la inseguridad. La
proyectada norma pretende dar al estado la facultad de expulsarlos cuando los
encuentre delinquiendo in
fraganti, medida que contradice al propio sistema migratorio tan vociferado
por el gobierno, que permite el ingreso de extranjeros con antecedentes penales
en tanto no se trate de una sentencia firme. Poco esfuerzo se requiere para
advertir que esos “extranjeros indeseables” pescados “con las manos en la masa”
no serán los que contrabandean valijas de narcodólares para las campañas
presidenciales, ni los que fletan aviones privados y hacen sus negocios con
funcionarios y empresarios. Serán los bolivianos, chilenos, peruanos, uruguayos o
paraguayos que se hacinan junto a los argentinos pobres en las barriadas
populares, que ya soportan a diario el hostigamiento policial,
y que, en lugar de las constantes detenciones por averiguación de antecedentes,
serán ahora convenientemente “empapelados” para armar un sumario por hurto,
tentativa de robo o lo que haga falta para habilitar su expulsión sin derecho a
la defensa.
Pero hay otras cuestiones tanto o más gravosas
para el pueblo trabajador en el proyecto oficial. La prisión
preventiva –es
decir, el sometimiento a la cárcel desde que comienza el proceso hasta la
efectiva condena- se convierte definitivamente en la regla,
contrariando justamente aquellos principios procesales modernos que el
perfumado envoltorio falsamente prometía.
En el código actualmente vigente, existen dos
requisitos que los jueces deben comprobar para mandar presa a una persona que
no ha sido condenada: el peligro de fuga y la posibilidad de entorpecer el
trámite o frustrar el proceso. En la práctica, nos cansamos de decirlo, la
justicia interpreta estos parámetros con la venda bien levantada y siempre
mirando a quién se destina su fallo. Las cárceles, comisarías y otros lugares
de detención (hasta los “containers” habilitados como celdas provisorias en el
norte del país) desbordan de presos pobres, acusados en más de dos
tercios de los casos por delitos contra la propiedad, y que en un 80%
no han sido condenados. Mientras tanto, del universo
de policías y otros miembros de las fuerzas de seguridad que enfrentan
gravísimas penas por fusilamientos de gatillo fácil, torturas, desapariciones y
otros hechos represivos, 9 de cada 10 llegan en libertad al juicio, lo que a la vez facilita la
posterior fuga. Es tan excepcional que un integrante del aparato represivo
estatal llegue a juicio (cuando llega) detenido como que lo haga un empresario
o un funcionario político.
¿Qué cambia con la reforma? Pues poco, pero
para mal. El art. 185 del proyecto dice:“Corresponde el dictado de la
prisión preventiva en función de la gravedad de las circunstancias, naturaleza,
conmoción social del hecho y de las condiciones del imputado, que sirvan para
decidir los criterios de peligro de fuga o entorpecimiento del proceso
previstos en este Código”. El nivel de subjetivismo que suponen esos criterios otorga aún
más poder a los jueces para encerrar a quienes le sobran al sistema o a quienes
lo cuestionan. Además de confirmar y ampliar la discrecionalidad judicial para
decidir quién va preso antes de ser juzgado, se agrega un nuevo parámetro, la conmoción social. ¿Se
imaginan los usos políticos de la expresión “conmoción social”? ¿Es posible que
alguna vez un juez piense en “conmoción social” cuando tenga frente a él un
policía que le pegó un tiro en la nuca a un pibe de 17 años, o a un
guardiacárcel que torturó a un preso? No quedan dudas sobre quiénes vamos a
poner, una vez más, los presos.
Igual que la cuestión de la reincidencia, que
será determinante a la hora de definir la prisión preventiva de quien registra
algún antecedente, la reforma es una clara expresión del derecho penal de
autor, de la selectividad del sistema penal, y muestra hasta dónde llega la
dura cara del progresismo.
Hace años, cuando lo que se discutía era la
reforma del código procesal penal de la provincia de Buenos Aires, CORREPI escribió: “La lógica interna del sistema será
siempre la misma. Para
la policía, para los jueces, para los legisladores (aún los “progresistas” o
“democráticos”), hay ciudadanos (vecinos, como les gusta decir ahora) y
sospechosos. Unos son blancos, ricos y propietarios, y los otros son pobres,
negros y desposeídos”. Y el sistema penal responde de diferente manera
según a quién se deba aplicar.
Cabe aclarar, sin embargo, que el proyecto
oficialista para el ámbito federal no carece de un cínico humor. En el art. 15
se prescribe que no se podrán alojar presos en “lugares no habilitados o en sitios
donde no reúnan las mínimas condiciones de salubridad”. ¿Qué piensan hacer
entonces con todas las prisiones y comisarías del país?
http://www.anred.org/spip.php?article8751
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