14 de diciembre de 2015

III. Recordemos a Gils Carbó (¿Justicia Legítima?) en contra de Ecuador para salir del sí/no a su continuidad.

Código procesal penal para todos y todas
29 de octubre de 2014

La presidenta Cristina Fernández de Kirchner dedicó una cadena nacional a presentar el proyecto de reforma del Código Procesal Penal de la Nación. El recorte elegido para esa presentación ya denota la intencionalidad política de la iniciativa.
Por CORREPI, para ANRed.

Sergio Berni, el vocero oficialista de la lucha contra la “inseguridad” (una vez que este tema se tornó primordial a la hora de pensar en las urnas), es el encargado actual de denostar al aparato judicial, al que constantemente reclama que mantenga encerrados a todos los “delincuentes”, pero no es el único ni mucho menos el primer promotor de esos planteos. “Por mucho que haga la policía actuando bien, la justicia libera, libera. Es hora de que la justicia se ponga los pantalones largos”, dijo Aníbal Fernández, cuando le tocada a él ser el lenguaraz del gobierno nacional. Y en 2008, fue la propia presidenta la que por cadena nacional bramó: “Los policías detienen y detienen y la justicia libera y libera”. Una semana después, el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, la replicó, en pleno coloquio de IDEA de ese año: “Los jueces deben entender que el sistema no debe ser una puerta giratoria (…) no puede ser que la policía detiene y detiene, y la justicia libera y libera”. Es ocioso agregar que el empresariado en pleno aplaudió de pie.
El nuevo proyecto de reforma viene envuelto para regalo con un papel saturado de perfumes progresistas: la defensa del sistema acusatorio, regido por los principios de oralidad, inmediatez, contradicción, celeridad, publicidad, desformalización de la actuación judicial y criterio de oportunidad. Pero apenas se superan esos párrafos introductorios de la exposición de motivos, apenas descartamos el fragante envoltorio y acometemos la sustancia del proyecto, nos invade el nauseabundo y conocido olor de su contenido.
En el debate público, fue la cuestión de los inmigrantes la que acaparó la discusión, apenas se advirtió que se los convierte (siempre y cuando sean lo suficientemente morochos y pobres) en chivo expiatorio del altar de la inseguridad. La proyectada norma pretende dar al estado la facultad de expulsarlos cuando los encuentre delinquiendo in fraganti, medida que contradice al propio sistema migratorio tan vociferado por el gobierno, que permite el ingreso de extranjeros con antecedentes penales en tanto no se trate de una sentencia firme. Poco esfuerzo se requiere para advertir que esos “extranjeros indeseables” pescados “con las manos en la masa” no serán los que contrabandean valijas de narcodólares para las campañas presidenciales, ni los que fletan aviones privados y hacen sus negocios con funcionarios y empresarios. Serán los bolivianos, chilenos, peruanos, uruguayos o paraguayos que se hacinan junto a los argentinos pobres en las barriadas populares, que ya soportan a diario el hostigamiento policial, y que, en lugar de las constantes detenciones por averiguación de antecedentes, serán ahora convenientemente “empapelados” para armar un sumario por hurto, tentativa de robo o lo que haga falta para habilitar su expulsión sin derecho a la defensa.
Pero hay otras cuestiones tanto o más gravosas para el pueblo trabajador en el proyecto oficial. La prisión preventiva –es decir, el sometimiento a la cárcel desde que comienza el proceso hasta la efectiva condena- se convierte definitivamente en la regla, contrariando justamente aquellos principios procesales modernos que el perfumado envoltorio falsamente prometía.
En el código actualmente vigente, existen dos requisitos que los jueces deben comprobar para mandar presa a una persona que no ha sido condenada: el peligro de fuga y la posibilidad de entorpecer el trámite o frustrar el proceso. En la práctica, nos cansamos de decirlo, la justicia interpreta estos parámetros con la venda bien levantada y siempre mirando a quién se destina su fallo. Las cárceles, comisarías y otros lugares de detención (hasta los “containers” habilitados como celdas provisorias en el norte del país) desbordan de presos pobres, acusados en más de dos tercios de los casos por delitos contra la propiedad, y que en un 80% no han sido condenados. Mientras tanto, del universo de policías y otros miembros de las fuerzas de seguridad que enfrentan gravísimas penas por fusilamientos de gatillo fácil, torturas, desapariciones y otros hechos represivos, 9 de cada 10 llegan en libertad al juicio, lo que a la vez facilita la posterior fuga. Es tan excepcional que un integrante del aparato represivo estatal llegue a juicio (cuando llega) detenido como que lo haga un empresario o un funcionario político.
¿Qué cambia con la reforma? Pues poco, pero para mal. El art. 185 del proyecto dice:“Corresponde el dictado de la prisión preventiva en función de la gravedad de las circunstancias, naturaleza, conmoción social del hecho y de las condiciones del imputado, que sirvan para decidir los criterios de peligro de fuga o entorpecimiento del proceso previstos en este Código”. El nivel de subjetivismo que suponen esos criterios otorga aún más poder a los jueces para encerrar a quienes le sobran al sistema o a quienes lo cuestionan. Además de confirmar y ampliar la discrecionalidad judicial para decidir quién va preso antes de ser juzgado, se agrega un nuevo parámetro, la conmoción social. ¿Se imaginan los usos políticos de la expresión “conmoción social”? ¿Es posible que alguna vez un juez piense en “conmoción social” cuando tenga frente a él un policía que le pegó un tiro en la nuca a un pibe de 17 años, o a un guardiacárcel que torturó a un preso? No quedan dudas sobre quiénes vamos a poner, una vez más, los presos.
Igual que la cuestión de la reincidencia, que será determinante a la hora de definir la prisión preventiva de quien registra algún antecedente, la reforma es una clara expresión del derecho penal de autor, de la selectividad del sistema penal, y muestra hasta dónde llega la dura cara del progresismo.
Hace años, cuando lo que se discutía era la reforma del código procesal penal de la provincia de Buenos Aires, CORREPI escribió: “La lógica interna del sistema será siempre la misma. Para la policía, para los jueces, para los legisladores (aún los “progresistas” o “democráticos”), hay ciudadanos (vecinos, como les gusta decir ahora) y sospechosos. Unos son blancos, ricos y propietarios, y los otros son pobres, negros y desposeídos”. Y el sistema penal responde de diferente manera según a quién se deba aplicar.
Cabe aclarar, sin embargo, que el proyecto oficialista para el ámbito federal no carece de un cínico humor. En el art. 15 se prescribe que no se podrán alojar presos en “lugares no habilitados o en sitios donde no reúnan las mínimas condiciones de salubridad”. ¿Qué piensan hacer entonces con todas las prisiones y comisarías del país?

http://www.anred.org/spip.php?article8751

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