18 de junio de 2020

I.El gob del PJ-Menem legalizó megaminería y más de una dekada la expandió

El giro en la minería argentina

de los noventa

13 enero, 2006
Por Jairo Straccia
El eje era el mismo. Apertura de la economía, desregulación y fomento de la inversión privada extranjera por medio de legislación favorable a sectores determinados. En el minero, no hubo excepciones, y el proceso derivó en modificaciones radicales de la normativa, allá por comienzos de los noventa.
A través de la troncal Ley de Inversiones Mineras (24.196), sancionada en mayo de 1993, se garantizó a los inversores extranjeros estabilidad tributaria y fiscal por un período de 30 años a partir de que hubieran presentado el informe de factibilidad (documento que establece que es posible, luego de la exploración, instalarse en una zona determinada y llevar a cabo la extracción del mineral determinado).
Además, se dispuso un tratamiento impositivo diferenciado, se eximió a las empresas del impuesto a los activos, se eliminaron los gravámenes a la mayoría de los insumos importados, y se modificó el artículo 22 bis del Código de Minería –legislación de fondo del sector minero-. Este último cambio, puso un tope de 3 por ciento a las regalías que los Estados provinciales podrían cobrar por la explotación de los recursos minerales por parte de compañías privadas.
También integraron el paquete de leyes promotoras de la llegada de capitales foráneos, la Ley de Reordenamiento Minero (24.224) y la Ley de Actualización Minera (24.498). Por medio del Acuerdo Federal Minero (Ley 24.228), a su vez, se buscó la armonización de los procedimientos provinciales, y especialmente se intentó conseguir el consenso de todos los distritos de aceptar y refrendar el límite impuesto para las regalías.
Asimismo, mediante la Ley 24.402 -de Financiamiento y Devolución Anticipada del IVA (Impuesto al Valor Agregado)- se establece que las compañías mineras recibirán el reembolso o el financiamiento del IVA cuando se trate de la importación definitiva o compra de bienes de capital nuevos, y cuando se trate de inversiones en infraestructura destinadas al proceso productivo.
Aunque a través de más modificaciones y normativas distritales se profundizó la legislación en la dirección señalada, la anterior nómina de leyes se completa con la Ley de Protección Ambiental (24.585).

Rol del Estado
De esta manera, el papel del Estado en el sector minero quedó reducido casi exclusivamente a la recopilación de información geológica y al registro de los inversores extranjeros, con el fin de salvaguardar sus beneficios legislativos e impositivos.
Dependiente de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, la Subsecretaría de Minería engloba todo el esquema estatal nacional vinculado con la explotación minera. A gran escala, la estructura en este sentido, abarca, por un lado, en el Servicio Geológico y Minero Argentino (SEGEMAR), organismo autárquico encargado de auscultar la Argentina para determinar su potencial minero y sentar las bases para que las compañías privadas opten dónde invertir en el país.
Por otro lado, la Dirección Nacional de Minería es un ente que incluye varios departamentos con el fin de registrar y fiscalizar a las empresas concesionarias de las minas que se explotan. Y por último, el Consejo Federal Minero (COFEMIN) tiene por finalidad reunir a los representantes de provincias con intereses en minería, para determinar políticas comunes.
En cuanto a las compañías mineras provinciales, según la oficina de prensa de la Subsecretaría de Minería, sólo dos hay actualmente en funcionamiento. Una es Yacimientos Mineros Agua de Dionisio (YMAD), en Catamarca, con participación del Estado Nacional y provincial, así como de la Universidad Nacional de ese distrito. Acaba de anunciar una inversión de poco más de 400 mil dólares en la exploración del área llamada Farallón Negro. En tanto, una sociedad de fomento en la provincia de Santa Cruz, llamada Fomicruz, posee el 4 por ciento del proyecto Cerro Vanguardia.

Euforia
En un informe del Ministerio de Producción, titulado “Caracterización del Sector Minero”, fechado en 2001, se resume la algarabía con números representativos de la última década, post reformas. El estudio sostiene que en 1996 los niveles de producción se ubicaban en un 35 por ciento por sobre los registrados en 1990. Y que las exportaciones entre 1996 y 2001 se incrementaron en un 198%.
La presencia de los minerales metalíferos (oro, plata, zinc y otros) dentro de los volúmenes exportados entre 1996 y 2001 es resaltada por el documento, que indica una incidencia promedio del 84 por ciento. En cambio, los minerales no metalíferos alcanzan apenas el 10 por ciento de la producción exportada.
La vigencia de las protecciones legales es considerada hoy imprescindible para el nuevo arribo de montañas de capitales extranjeros al sector, luego de la depreciación del peso. A fines de febrero, el Poder Ejecutivo Nacional dio cuenta de ello: ratificó por medio del decreto 417/03, que las compañías mineras tienen completa libertad para disponer de los dólares que obtienen de las ventas al exterior.
Ocurre que con el decreto 1606 de diciembre de 2001 se había obligado a todas las empresas a vender sus dólares, producto de la exportación, en el país (por ejemplo, las petroleras deben liquidar un 30 por ciento del monto total). Se incluyó también a las mineras, y éstas pusieron el grito más allá del cielo, porque el Banco Central les estaba reclamando los dólares. Ellas aducían que por el artículo 8 de la Ley de Inversiones Mineras, que establece el principio de estabilidad fiscal para las empresas registradas, no podían –ni pueden- sufrir modificaciones en la normativa durante treinta años.

Lo que gran parte de la prensa llamó boom a mediados de los noventa, luego de la devaluación se convirtió ahora en la segunda ola. Con inversiones anunciadas por más de 2300 millones de dólares y proyecciones oficiales de producción y exportación en la actividad minera en niveles récord, la Argentina se apresta nuevamente a recibir más capitales extranjeros que vienen a extraer recursos minerales no renovables.
 

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